El ministerio de
Hacienda y Función Pública ha establecido el ‘modelo 232‘ para la declaración informativa de
operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con paraísos fiscales al
margen del Impuesto sobre Sociedades (IS), según una orden ministerial
publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta
orden ministerial, que entró en vigor el 31 de agosto, se aplicará a las
declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2016 en las que se informe “expresamente” de las operaciones
con personas o entidades vinculadas.
Según
Hacienda, se entiende más eficiente el hecho de recoger la información en una
declaración que solo tendrán que cumplimentar las entidades que estén obligadas
a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
Además,
entiende que con la eliminación de estos cuadros informativos, de la
declaración del Impuesto sobre Sociedades reduce las cargas fiscales indirectas
asociadas a la presentación de esta declaración.
Sin
embargo, aunque el Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna restricción
específica en cuanto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, la
orden establece que se deberá informar sobre este tipo de operaciones cuando el
importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo
impositivo supere los 250.000 euros.
No
obstante, cuando se trata de operaciones específicas, la orden ministerial
establece que será obligatorio informar de las mismas siempre que el importe
del conjunto de cada tipo de operación en el periodo impositivo supere los
100.000 euros.
PARAÍSOS FISCALES
A
pesar de que el texto recoge que no ha habido ninguna modificación legislativa
al respecto, sí señala que se ha optado por trasladar la información relativa a
operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, que
tradicionalmente también se incluían en la declaración del IS, a este nuevo
modelo.
Para
conseguir que la reducción de las cargas fiscales sea efectiva en el caso de la
declaración informativa de operaciones vinculadas o relacionadas con paraísos
fiscales, Hacienda fija en cuatro meses la presentación del ‘modelo 232’
después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades.
En
concreto, estarán obligados a presentar este modelo los contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes con
las mismas condiciones que en las operaciones realizadas con personas o entidades
vinculadas. Es decir, cuando supere los 250.000 euros en operaciones realizadas
con la misma persona o actividad vinculada y cuando supere los 100.000 euros en
actividades específicas.
Su presentación deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, en el caso de los periodos impositivos iniciados en 2016 y que terminen a finales de ese año, deberán presentar la información entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.
Su presentación deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, en el caso de los periodos impositivos iniciados en 2016 y que terminen a finales de ese año, deberán presentar la información entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.
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