Una lista negra es un fichero que contiene los datos personales de un grupo de personas que han tenido una relación profesional con empresas, a los que, su inclusión en el mismo, provoca efectos adversos y perjudiciales. Se aplica a distintos ámbitos, como el financiero pero es especialmente preocupante en el laboral, ya que por ejemplo, pueden imposibilitar el acceso a determinados puestos de trabajo.
Si un trabajador tiene conocimiento de que no es contratado en una compañía p compaías del mismo sector o campo de negocio porque se encuentra incluido en una de la llamadas "listas negras" y demanda a la empresa que lo ha incluido, la carga de la prueba recaerá sobre el empresario. Y ello es debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera que con este hecho se produce una vulneración de un derecho fundamental como es el de protección de datos, en el ámbito del acceso al mercado laboral que tanto afecta a nuestra sociedad.
En estos ficheros no se pregunta al trabajador si quiere ser incluido y en la mayoría de los casos ni se informa, ya que perdería el sentido propio del fichero, y al no contar con el consentimiento del trabajador, la cesión de datos personales resulta ilícita según la Ley Orgánica de Proteción de Datos (LOPD). Al afectar a un derecho fundamental, según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la carga de la prueba se desplaza al autor de la vulneración de derechos.
Esto se asemejaría también a lo que ocurre en otros ámbitos como el financiero con los ficheros de CIRBE o ASNEF, por los que se recogen las deudas que puedan tener las personas físicas o jurídicas afectando a la concesión de créditos. En estos casos, contemplados por la Ley, de igual forma, la carga de la prueba ante un posible conflicto, corresponde a la persona que incluye en el fichero y no al incluido.
El caso enjuiciado que ha llegado al Tribunal Supremo se inicia cuando un trabajador demanda a su antigua empresa, subcontratista de otra compañía mayor, por la cesión de sus datos a ésta para su inclusión en una lista negra. El trabajador había sido despedido por una actuación irregular, aunque, en juicio, dicha actuación no se consideró probada.
El empleado comenzó la búsqueda de trabajo en empresas del sector y realizó, sin éxito, varias entrevistas. Llegando incluso a pasar el reconocimiento médico en alguna de ellas pero sin llegar a ser contratado.
El comité de empresa de la gran compañía le informó que había sido vetado para trabajar en el sector por "conflictivo", por lo que decidió demandar.
El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda del trabajador por considerar que los hechos no estaban probados. Esto fue rectificado posteriormente en casación por el Supremo "por error de aplicación en las reglas de la cargar de la prueba".
Dichos indicios eran la declaración del miembro del comité de empresa, el hecho de que el demandante llevaba varios meses sin encontrar empleo y la incapacidad del director de recursos humanos de la empresas donde realizó la última entrevista de explicar por qué habían rechazado contratarle. Estos elementos, según el fallo, "son insuficientes por sí solos", pero contemplan indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales. Unos indicios que no fueron negados pro la parte demandada en su respuesta.
Por tanto, el Tribunal Supremo finalmente resuelve desestimando la sentencia de la Apelación y condenando a al empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad de 30.000 €.
viernes, 20 de noviembre de 2015
domingo, 8 de noviembre de 2015
COMISIÓN EUROPEA – DÉFICIT PÚBLICO
BRUSELAS PREVÉ QUE EL NUEVO GOBIERNO ESPAÑOL DEBERÁ RECORTAR CASI 9.000 MILLONES PARA EL 2016
Esta
cita macroeconómica, clave cada año, prevé que la reducción del déficit público
español sobre el PIB será del 4,7% en
2015 y el 3,6% en 2016, el Gobierno Español por el contrario prevé un déficit
del 4,2% para este año y un 2,8% para el próximo año 2016.
Las
previsiones de Bruselas van más allá y vaticinan el ratio deuda/PIB español del
100,8% en 2015 y del 101,3% en 2016.
Esto
obligará al próximo gobierno a actualizar los presupuestos con un recorte de
casi 9.000 millones de euros para cumplir las metas de déficit.
El
ministro de economía y competitividad, Luis de Guindos en las declaraciones a
RNE recogidas por Europa Press, ha asegurado que las proyecciones del Gobierno
español “siempre han sido prudentes y se han ajustado más a la realidad”, tanto
en el caso del PIB como del déficit público.
Siguiendo
estos parámetros de previsiones de la Comisión Europea ,
España debería solicitar un año adicional, el cuarto en lo que va de crisis,
para llegar al 3% de déficit como hizo Francia, pidiendo dos años adicionales
cuando crecía apenas el 0,4%.
martes, 20 de octubre de 2015
EL TS AVALA QUE EMPLEADOS DE GASOLINERAS DENUNCIEN ROBOS O FUGAS
El convenio obliga a los empleados de
gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar.
El sindicato de trabajadores de Repsol, presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria a convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de que los encargados puedan denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible.
El Tribunal Supremo considera que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sea quien adopte el acuerdo de hacerlo. Si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario; según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, este tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia.
Supuesto de Hecho:
- La empresa ejerce su
actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de
Estaciones de Servicio 2010-2015.
- En relación con los robos
o hurtos y fugas que se produzcan en una estación de servicio, el
trabajador viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando
estos se producen.
- La empresa mantiene que,
al tratarse de la comunicación de un delito, el obligado a denunciar es
quien lo presenció, es decir, el expendedor que se hallaba de servicio. La
empresa manifiesta que el tiempo para formalizar la denuncia debe ser en
horario de trabajo o descontarse posteriormente y que los gastos de
desplazamiento deben abonarse por la empresa.
- Asimismo, si el empresario
o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas, que se
produzca en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a
colaborar con el empresario. Una vez que el empresario decide denunciar
los hechos comunicados por el trabajador, dicho trabajador tendrá
obligación de acompañar al empresario en la citada denuncia, considerando
dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo.
- El sindicato de los
trabajadores de Repsol solicitan que se declare contraria al convenio
colectivo la obligación impuesta sobre denuncia de "fugas". Y,
es que, a su juicio, debe ser el empresario o su representante legal quien
lleve a cabo la denuncia, no un mero Encargado General.
Consideraciones Jurídicas:
- El TS comienza señalando
que, según el artículo 16 del Convenio Estatal de Estaciones de servicio
2010-2015, el Encargado General de Estaciones de Servicio, "a
modo meramente enunciativo y no limitativo realiza funciones tales como
coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo
bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con
representación directa del Gerente o propietario de la Estación".
- A juicio del Tribunal, el propio convenio indica que los cometidos enumerados lo son a título ejemplificativo, de manera que el poder de dirección del empleador (art. 20.1 ET) puede especificar válidamente el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respecto a las leyes, indicando tareas concretas a tales Encargados.
- Por todo lo anteriormente
expuesto, el TS concluye que la práctica empresarial combatida, no es
contraria a Derecho. Ello debido a que las funciones contempladas en el
Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende
esa tarea, sino que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de
sus facultades directivas.
jueves, 8 de octubre de 2015
AUTÓNOMOS – DEDUCIRSE LOS SUMINISTROS
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid abre
una nueva vía para el trabajador autónomo que realice una actividad económica
en su casa.
Esta sentencia contradice a Hacienda y defiende la
posibilidad de deducirse los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o
agua.
Los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa y la utilizan como oficina pueden deducirse (según consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos) los gastos derivados de la titularidad de la vivienda: pago de la hipoteca, impuesto sobre bienes inmuebles, tasa de basuras o la cuota de la comunidad Siendo estas deducciones proporcionales al espacio de la vivienda que utilice para su actividad profesional.
La Agencia Tributaria rechaza por otra parte que se utilice esa regla de prorrateo para gastos de suministros. La desgravación solo sería posible si el empresario contara con contratos y contadores diferenciados.
Un juez del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice a Hacienda y defiende que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no resultaría lógico excluir a los suministros. Esta sentencia no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, pero se crea un antecedente de peso para recurrir ciertas liquidaciones del IRPF.
Utilizando el fondo de esta sentencia, podríamos extrapolar el mismo argumento para las liquidaciones del IVA, cuya deducibilidad, en el caso de los suministros que este caso nos ocupa, tampoco es aceptado por Hacienda.
La Agencia Tributaria rechaza por otra parte que se utilice esa regla de prorrateo para gastos de suministros. La desgravación solo sería posible si el empresario contara con contratos y contadores diferenciados.
Un juez del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice a Hacienda y defiende que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no resultaría lógico excluir a los suministros. Esta sentencia no obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, pero se crea un antecedente de peso para recurrir ciertas liquidaciones del IRPF.
Utilizando el fondo de esta sentencia, podríamos extrapolar el mismo argumento para las liquidaciones del IVA, cuya deducibilidad, en el caso de los suministros que este caso nos ocupa, tampoco es aceptado por Hacienda.
domingo, 20 de septiembre de 2015
COMISIONES POR CLIENTES EN DESPACHOS JURÍDICOS
La polémica
surge a raíz de las actuaciones llevadas a cabo por el bufete
Martínez-Echevarría en las que se ofrecía un porcentaje de sus honorarios a
cambio del envío de clientes al despacho. ¿Qué hay de malo en que una empresa
ofrezca una comisión a quien le facilite clientes? Esta práctica resulta muy
frecuente en muchos sectores empresariales, hasta el punto de que hay compañías
que incluso ofrecen premios, con un importante valor económico, a particulares
que, por ejemplo, recomienden su seguro de coche a un vecino. En el sector
legal, sin embargo, nos encontramos en otro mundo ya que esta práctica parece
estar prohibida por el Código Deontológico de la Abogacía.
Resolver sobre
este asunto está ahora en manos del Colegio de Abogados de Málaga, al que el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados insta a iniciar un expediente
disciplinario contra el despacho Martínez-Echevarría. El procedimiento por el
que una letrada ha acusado al bufete, presentando una queja ante el Colegio de
Abogados de Málaga, es muy sencillo y común en otros campos: ofrecer una parte
de sus honorarios (concretamente, el 20% de lo cobrado) a asesores, empresas y
gestorías de la provincia de Málaga a cambio de referenciarles clientes que
puedan estar interesados en servicios jurídicos. Se trataría por tanto de una
retribución a cambio de introducir un cliente al despacho.
Como ya hemos
comentado, esta materia, aunque polémica, no resultaría nueva y se encuentra ya
recogida en distintos preceptos legales:
Por un lado,
en el Código Deontológico de la
Abogacía en su artículo 15 establece que "Le estará prohibido al abogado compartir sus honorarios con
persona ajena a la profesión", precepto que imposibilitaría la
practica llevada a cabo por el despacho desde 2014. De la misma forma, el artículo
19 del mismo código establece que "El
abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar comisiones, ni ningún otro tipo
de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado
un cliente o recomendado posibles clientes futuros".
Por otro lado,
y como constatación de lo establecido en el Código Deontológico de la Abogacía el Art. 31 del Estatuto
General de la Abogacía
establece que "Son también deberes
generales del abogado cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas,
así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos".
La polémica
sigue su desarrollo ya que aunque el colegio optó por archivar el expediente,
amparándose en una consulta realizada a la Comisión Nacional
de Competencia (CNC), su resolución desprende que "Dichas actuaciones
podrían constituir, a juicio de esta junta, una falta deontológica grave".
La letrada que
puso la queja inicial recurrió ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados,
que ha revocado la decisión anterior: "Comprobado, pues, que en la
conducta denunciada existen indicios de infracción disciplinaria [...], se ha
de concluir que el acuerdo impugnado que acordó el archivo de la queja no es
ajustado a derecho". Además, insta al Colegio de Málaga a iniciar
expediente disciplinario contra el bufete.
Desde el otro lado, el bufete Martínez-Echevarría, asegura que "el valor de la resolución es el que indicamos en el rcurso contra la misma: es una resolución nula. La nulidad deriva de haber sido dictada por un órgano cuyo presidente, decano del Colegio de Abogados de Almería, no se ha abstenido, cuando está incurso en causa legal: enemistad manifiesta con el despacho Martínez-Echevarría, ya que éste tiene interpuesta una querella criminal contra aquél por apropiación indebida de 600.000 euros (la querella está por el abogado de Martínez-Echevarría, Antonio Torrecillas, magistrado excedente)". Y concluyen que "se trata, de una resolución in valor por su nulidad formal, por carecer de contenido material y de veracidad jurídica en todo caso. Lo realmente resaltable es que Martínez-Echevarría no ha sido sancionado por nada ni nadie, confiando en no serlo pues no infringe en sus actuaciones norma exigible de tipo alguno.".
lunes, 14 de septiembre de 2015
VIII JORNADAS CONCURSALES
VIII JORNADAS CONCURSALES
2ª OPORTUNIDAD Y NOVEDADES NORMATIVAS DE 2015
La Fundación de la Universidad de Burgos y la Asociación Unión de Profesionales de la Administración Concursal (AUPAC) organizan los próximos días 17 y 18 de septiembre las VIII Jornadas Concursales, que este año versarán sobre la segunda oportunidad y las novedades normativas en materia concursal del año 2015.
Se
trata de unas jornadas que cuentan con la colaboración, entre otros, de la
Cámara de Comercio e Industria de Burgos, del Ilustre Colegio de Abogados, del
Colegio de Economistas y de la FAE. El programa de las jornadas cuenta, como
actividades principales, con 4 ponencias y 2 mesas redondas.
Respecto
de las ponencias, la primera de ellas correrá a cargo de Luís Gonzaga Serrano
de Toledo, Abogado del Estado Jefe de Burgos que, tras las últimas
modificaciones normativas en materia concursal acaecidas en los últimos tiempos,
analizará en una visión general a futuro las repercusiones de las mismas en su
ponencia titulada “el futuro del derecho de la insolvencia”.
Habida
cuenta de los graves problemas que hemos presenciado en nuestro país con
múltiples personas que se encuentran en una situación profesional y patrimonial
que les impide hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y
a las elementales necesidades de subsistencia, la ponencia de Blas Alberto
González Navarro, abogado y magistrado en excedencia y que versará sobre “las
últimas medidas de protección del deudor en exclusión” presenta gran interés,
pues afectarán de manera trascendental a todos aquellos deudores cuya situación
económica se sitúa en el denominado umbral de exclusión.
El
ciclo de ponencias se completará con Francisco Pañeda Usunariz, magistrado de
la Audiencia Provincial de Valladolid y con Ignacio Sánchez Gargallo,
magistrado de la sala primera del Tribunal Supremo, que hablarán,
respectivamente, sobre “segunda oportunidad, aspectos sustanciales y
sustantivos” y sobre la jurisprudencia reciente de la sala primera del Tribunal
Supremo en materia concursal. Sin duda, ambos suscitarán gran atención de los
asistentes. Cabe recordar las diversas modificaciones acontecidas últimamente
en materia de segunda oportunidad, con el objetivo de no dejar en la estacada a
numerosas personas que veían como, en virtud el principio de responsabilidad
patrimonial universal del artículo 1911 del código civil, tenían que seguir
respondiendo, tras haber perdido todo su patrimonio, de parte de sus deudas,
condenándolas al ostracismo económico y a la exclusión social de por vida.
Por
lo que se refiere a las mesas redondas, se centrarán en las dos posibles vías
de conclusión de un concurso de acreedores: la primera versará sobre “las
nuevas perspectivas en la fase de convenio” y la segunda sobre “la fase de
liquidación tras la ley 9/2015, de 25 de mayo”. Contarán con la presencia de
varios magistrados de juzgados mercantiles venidos de diversos puntos de la
geografía nacional, como Madrid, León, Bilbao, Palma de Mallorca o Logroño.
Se
presentan, por tanto, interesantes las jornadas concursales organizadas por la
UBU y la AUPAC de este año, apasionante tras las múltiples reformas
legislativas acontecidas que reflejan un nuevo panorama en materia concursal.
martes, 8 de septiembre de 2015
LA CRISIS CHINA Y LA GLOBALIZACIÓN
Las claves para entender el derrumbe de la bolsa china y su efecto en otras bolsas y economías del mundo.
El pasado 24 de agosto se vivió un auténtico "lunes negro" en todas las bolsas del mundo, arrastradas por el mercado asiático y en especial por el parquet chino. El hundimiento fue grave y generalizado: Shanghai cayó un 8,50%, Tokio 4,61%, Londres 4,67%, Fráncfort 4,70%, París 5,35%, Milán 5,96% y Madrid 5,01%. La debacle no fue menor en Wall Street, donde alguno de sus índices llegaba a hundirse un 8%.
Pero, ¿cómo la Bolsa de unos de los países que ha liderado el crecimiento económico a nivel mundial en los últimos años ha podido llegar a esa situación? y ¿cómo puede afectar a España y al resto del mundo?
Pero, ¿cómo la Bolsa de unos de los países que ha liderado el crecimiento económico a nivel mundial en los últimos años ha podido llegar a esa situación? y ¿cómo puede afectar a España y al resto del mundo?
1. Las causas de la debacle
China ha liderado el crecimiento económico a nivel mundial durante años. Sin embargo, en los últimos tiempos, este “tirón económico” empieza a desvanecerse. El país creció en 2014 un 7,4% y la previsión para 2015 es de un 7%, quedando bastante por debajo del crecimiento que era habitual no hace tanto en el país asiático, donde lo normal era un 9-10% anual.
Este
hecho deja al descubierto una economía poco equilibrada, demasiado dependiente de
las exportaciones teniendo un gran peso relativo en su PIB. Si tu economía depende
básicamente de las exportaciones y tus
principales clientes como EE.UU y Europa se encuentran en una crisis que reduce el
consumo interno de sus hogares, tus exportaciones bajan y, por tanto, el
crecimiento de tu economía se reduce.
También
se apunta a la caída del precio del petróleo como otra de las causas del
derrumbe bursátil chino. Así, la reducción del precio del barril a nivel
internacional alimenta la espiral decreciente de la bolsa china, arrastrada por
el perjuicio que este hecho causa a las empresas petroleras y del sector
energético chino y que se traduce en un descenso del precio de sus acciones.
China está engrandeciendo cada vez más una burbuja en el sector inmobiliario. Según
los últimos datos publicados por la Oficina Estadística China correspondientes
al mes de mayo, el país cuenta con 657 kilómetros
cuadrados de promociones residenciales sin vender. En ese mismo mes, se
constató una caída en torno al 6% anual de media en los precios de la vivienda.
Una economía demasiado intervenida que apoyaba a un gran crecimiento económico. Buena
muestra de ello es la política gubernamental para sostener artificialmente el
precio de las acciones, mediante compras masivas por parte del Gobierno. Una bolsa tan atractiva y de fácil acceso para pequeños inversores con sobrevalorados activos bursátiles de ganancia rápida y fácil.
2.
Unas medidas que no dan resultado.
Para
intentar frenar esta espiral bajista, el gobierno chino ha puesto en marcha
diversas medidas que, sin embargo, y al menos por el momento, no están dando
los resultados esperados, en algunos casos por ser claramente desacertadas y en
otros porque todavía no ha habido tiempo suficiente para que produzcan sus
efectos.
En
primer lugar, se produjeron en tan sólo dos días 3 devaluaciones de la moneda
china, el yuan. El objetivo de una devaluación es intentar mejorar la
competitividad del país mediante un abaratamiento de sus productos, de manera
que resulten más baratos para el resto de países, mejorando de esta forma las
exportaciones. Una
devaluación empobrece a los ahorradores (pues sus ahorros valen menos) y lastra
el consumo interno. Y esto es especialmente sangrante en China donde, por
cuestiones culturales, el ahorro de las familias es muy importante. De hecho, la
tasa de ahorro de China es prácticamente la más elevada del mundo. El ahorro de
hogares, Gobierno y empresas supera un 51% del PIB chino frente al 17% del de
EEUU.
Otras
de las medidas acordadas no hacen sino poner de manifiesto el intervencionismo
del gobierno en la economía antes comentado. Una de ellas ha sido permitir a
los fondos de pensiones invertir hasta un máximo de un 30% de sus activos en Bolsa,
pues antes lo tenían prohibido.El impacto de esta medida ha sido limitado, pues los
inversores han perdido la confianza que antes tenían. También se ha ordenado la
moratoria de nuevas salidas a cotización, se ha inyectado liquidez tanto a las
empresas públicas como a las pymes, se ha prohibido vender a los grandes
inversores (los que tienen al menos un 5% de acciones de una empresa) y se
persigue policialmente las ventas a corto especulativas.
Finalmente,
se ha realizado una masiva inyección de liquidez en el sector bancario, tanto
público como privado, con el objetivo de no frenar el crédito y la inversión.
La semana pasada, el gobierno inyectó casi 120.000 millones de dólares en los
bancos, con la orden de que fortalecieran los sectores económicos más rezagados.
3.
El impacto en el resto del mundo.
Pero
lo que mucha gente se pregunta es por qué esta debacle de la bolsa china afecta
al resto de las bolsas mundiales. No debemos olvidar que China es la segunda
economía del mundo y que vivimos en la era de la globalización, donde todas las
economías del planeta están interconectadas y dependen las unas de las otras.
El
freno de la economía china podría tener implicaciones a nivel global, que se
manifestarían en caídas en los precios de las materias primas, contagio a otros
países emergentes o penalización de las compañías exportadoras.
Muchas empresas europeas y estadounidenses tienen inversiones productivas y comerciales en China. Gigantes estadounidenses como
Caterpillar y Chevron han admitido el daño que les están ocasionando los
problemas de China. Las acciones de Apple, que ha gozado de fuertes ventas de
su iPhone y otros productos en China, han perdido casi un 20% en las últimas cinco
semanas. Una
disminución en la producción industrial y de construcción en China significa también menos demanda de cobre chileno, carbón mineral australiano y mineral de hierro
brasileño.
China no sólo es la segunda economía mundial, sino la primera en
Asia. Muchos países de esa región dependen de la marcha de la economía china, según
Lombard Street, los países más afectados podrían ser Vietnam, Tailandia, Corea
del Sur y Malasia.
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