miércoles, 8 de junio de 2016

BITCOIN: ¿BURBUJA ESPECULATIVA O MONEDA DEL FUTURO?


Bitcoin es una moneda digital, descentralizada, que no está controlada por ninguna organización o Gobierno y es pública.


A partir de Bitcoin se puede transferir dinero desde cualquier parte del mundo mediante un programa electrónico conocido como carteras o billetes Bitcoin, sin necesidad de ningún intermediario, sin cuenta bancaria y sin tarjetas.

Bitcoin es un programa que se instala en un ordenador o dispositivo móvil, y que utiliza tu dirección para realizar pagos o cobros. Puedes cambiar tus Bitcoins a euros u otras divisas y viceversa, como cualquier otra moneda. El envío de Bitcoins es muy similar al correo electrónico.

Las principales ventajas de esta nueva moneda digital son:
  • La libertad de pagos: Desde cualquier parte del mundo y en cualquier momento.
  • Tasas muy bajas: Realizar las operaciones sin comisiones o con comisiones muy bajas.
  • Menores riesgos para los comerciantes: Las transacciones con Bitcoin son seguras y no contienen datos personales y privados de los clientes.

También tiene algunas desventajas.
  • Grado de aceptación: Mucha gente no conoce todavía Bitcoin.
  • Desarrollo en curso: El software de Bitcoin aún tiene características incompletas en desarrollo. En general Bitcoin, aún está en proceso de maduración. 
  • Puede ser objeto de especulación: al igual que otras divisas, su valor puede fluctuar ampliamente. A día de hoy la compra y venta de Bitcoin se somete a un riesgo incluso mayor que el de los activos cotizados en Bolsa.

Los efectos fiscales y legales de Bitcoin aún están por determinar, sin embargo todo apunta a que este fenómeno crecerá en los próximos años y es posible que sustituya a la divisa física. Quizá lo mejor sea que nos vayamos familiarizando con él.

viernes, 20 de mayo de 2016

EL SISTEMA PENITENCIARIO HOLANDÉS ¿IDILIO O REALIDAD?


En los últimos años la delincuencia en Holanda ha sufrido un gran descenso, una buena noticia para el país que ha llamado la atención de muchos de sus países vecinos.

            
Es tal la escasez de reclusos en el país, que Holanda ha decidido alquilar sus cárceles y así, importar presos de otros países con recursos penitenciarios saturados, como Bélgica y Suecia, con altas tasas de delincuencia.

            
Las celdas de las cárceles holandesas cuentan con baño privado, televisión, escritorio y nevera, además los presos con largas condenas pueden dedicarse al trabajo de una huerta propia o a la cría de animales. Asimismo, los centros no cuentas con celdas de aislamiento y los presos reciben sus visitas en privado.




            
Un gran número de cárceles holandesas han tenido que reinventarse debido a las medidas alternativas de reinserción social de los delincuentes y a la reducción de la criminalidad en los Países Bajos. Unas han optado por alquilar sus celdas, otras por convertirse en residencia de refugiados que huyen de la guerra en Siria e Irak, otras se destinarán a acoger solicitantes de asilo a partir de 2017 e incluso existe una prisión que, se ha transformado en un hotel de lujo.

            
Las causas de una tasa de criminalidad tan baja, puede que se encuentren en la legalización de las drogas, además de un idílico modelo de respeto e igualdad social enfocado en la rehabilitación sobre el castigo y un novedoso sistema de control en el tobillo que permite a los presos permanecer activos, localizados y contribuyendo laboralmente al crecimiento del país. Un estudio realizado en 2008, demostró una mayor eficacia en este sistema de monitoreo electrónico en la reducción de la tasa de reincidencia, hasta la mitad en comparación con el tradicional encarcelamiento.

            
Otra medida del Gobierno holandés, consiste en imponer a los reclusos el pago de 16 euros diarios por estar entre rejas. Es una forma de ahorrar y de que el preso entienda que forma parte de una sociedad y que si comete un delito, tiene la obligación de contribuir al gasto que ocasiona.

           
En contraposición con otros modelos, destaca del holandés, que los penados siguen considerándose parte de la sociedad. No se estigmatiza y encasilla en un rol de delincuente favoreciendo así la reinserción. En España por el contrario, el número de reclusos está aumentando desenfrenadamente.

             
Este desconcertante fenómeno se corresponde con el que ocurrió en Holanda en los años 80. Pasó exactamente lo mismo, la delincuencia disminuyó pero el número de presos aumentó. Esto se debe fundamentalmente a un endurecimiento de las penas y a un descuido de los principios sociales así como un desuso de la rehabilitación y reinserción, además de la estigmatización social a la que se somete al preso.

            
Este clima ha aflorado en España desde la adopción del Código Penal de 1995, provocando un aumento desmedido de la población penitenciaria además de duplicarse el tiempo medio de estancia en prisión.

            
Si bien es cierto que los delincuentes deben de asumir las consecuencias de sus actos, la privación de libertad tiene un efecto contraproducente en las personas, ya que, lo único que se consigue es incrementar aún más el perfil de criminal. Quizá sea mas favorable seguir la pauta holandesa, optar por el aprendizaje, la rehabilitación y la reinserción social, evitando así el encasillamiento de esta población y favoreciendo de este modo su avance.




domingo, 8 de mayo de 2016

"CLÁUSULAS CERO"


EL NUEVO ESCUDO DE LA BANCA PARA LAS HIPOTECAS: CON EL EURÍBOR EN NEGATIVO, LLEGAN LAS "CLÁUSULAS CERO"
  • Prevé que las hipotecas no vean reducida su deuda, aunque el índice de referencia entre en negativo, poniéndoles un tope en el 0%.
  • Esta barrera sustituye a la conocida como "clausula suelo".    
  • Sólo están penadas las cláusulas abusivas si no informan previamente al cliente.  


¿Qué son las "cláusulas cero"?


Con un Euribor a un año en negativo y las hipotecas a tipos variable cada vez más baratas, la banca ha intentado salvaguardarse a través de las denominadas "cláusulas cero". Prevé que los prestatarios de hipotecas no van a ver reducidas sus deudas aunque su índice de referencia entre valores negativos poniendo como tope el 0%.

Así, los bancos establecen por contrato que si el Euribor llega, como lo hizo por primera vez el pasado febrero, a los números negativos, los beneficiarios de la hipoteca pagarán únicamente la parte correspondiente al diferencial, pero nunca una cantidad menor.

Estas cláusulas sustituyen a las denominadas "cláusulas suelo" de las hipotecas, que establecía también un límite por el que el cliente debía abonar a parte de la cantidad fijada como diferencial y que siempre era superior al 0%.





¿Qué pretenden las "cláusulas cero"? ¿Por qué las entidades bancarias las están incluyendo en sus hipotecas?
El objetivo de estas cláusulas, es pretender que si el Euribor alcanza niveles negativos del diferencial aplicado en el préstamo hipotecario, la entidad bancaria no se verá obligada a devolver intereses, o lo que es lo mismo, a reducir la cuota del capital prestado.
Esta cláusula, no está regulada de manera específica en las leyes españolas, pero que puede ser aceptada en base a la libertad de pactos entre las partes en derecho privado, salvaguarda que ha sido planteada por el miedo a futuras reclamaciones de los hipotecarios.
¿Qué entidades bancarias han aplicado las cláusulas cero?
Cuatro entidades bancarias han empezado ya incluir las "cláusulas cero" en sus nuevos contratos de préstamos a tipo variable, de forma que, aunque el Euribor alcance un valor negativo las entidades no tendrán que pagar interesesCaixaBank, Sabadell, Banco Popular y BBVA han incluido las aclaraciones en sus contratos.
Por el contrario, Bankia y Bankinter han descartado hacerlo por el momento.

miércoles, 20 de abril de 2016

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)


El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor. En muchas ocasiones, este tipo de influencia negativa, utilizada de manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor.

Hay que tratar este tema con cuidado, ya que algunos padres, para su defensa legal, pueden acusar al otro miembro de la ex-pareja por utilizar SAP en su contra aunque no sea cierto.

Los síntomas que se han asociado al SAP son, en suma, los siguientes:

  • Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.

  • Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.

  • Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.

  • El fenómeno del “pensador independiente”: este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del progenitor alienante.

  • Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres.

  • Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.

  • Presencia de “situaciones” prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.

  • Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos.



Sin embargo cabe destacar que este Síndrome de Alienación Parental (SAP) no ha sido contrastado científicamente. Ha sido rechazada su inclusión en el DSM-IV por la Asociación Americana de Psiquiatría y en la CIE-10 de la OMS. Así la Asociación Americana de Psicología (APA), en una declaración de 2006 afirma que no existe evidencia científica que lo avale. 

Gardner (quien construyó este concepto), sugirió dos propuestas de actuación inmediata: atribución de la guardia y custodia de los menores al otro progenitor, con suspensión de visitas y comunicación con el o la manipulante, y sumisión a terapia coactiva, que desprogramase a alienador/a y alienados/as (hijos).


viernes, 8 de abril de 2016

CAMPAÑA IRPF 2015

Llega la campaña de la Renta de 2015 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.

En primer lugar, ¿cuáles son las fechas claves en el calendario para realizar la declaración?


  • El miércoles 6 de abril se abrió la campaña de la Renta: se puso a disposición del contribuyente el servicio telemático.
  • A partir del día 4 de mayo, y hasta el 29 de junio, se puede pedir cita previa a la Agencia Tributaria, para la confección de declaraciones y modificación de borradores. El día 10 de mayo comenzará la atención presencial en las Oficinas de la Agencia.
  • El 25 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria.
  • El 30 de junio se cierra la campaña de la Renta 2015.
¿Cuáles son las novedades de la Renta 2015?

RENTAS EXENTAS
En lo relativo a rentas exentas, las novedades de este año son las siguientes exenciones:

  • Límite exento en las indemnizaciones por despido la cantidad de 180.000 euros.
  • Becas concedidas por las fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y para investigación.
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición alguna del Plan en los primeros 5 años desde su apertura.
  • Rentas mínimas de inserción con el límite de 1,5 veces el IPREM.
  • Las ayudas a víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género.
Se suprimen la exención de 1500 euros de los dividendos.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se producen los siguientes cambios en el apartado de rendimientos de trabajo:

  • Se reduce al 30% la reducción por rentas generadas de forma irregular o con un periodo de generación superior a 2 años, con el límite de 300.000 €. Además, en los rendimientos con período de generación superior a dos años se exige que no se haya aplicado esta reducción en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles.
  • Se sustituye la reducción general de 2.652 euros, que desaparece, por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en el caso de desempleados y de trabajadores activos discapacitados.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Como en el apartado anterior, disminuye el porcentaje de reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de 300.000 euros y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto positivo en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Nace la obligación de tributar por los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación.
  • No se podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros.
  • Se disminuye el porcentaje de reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de 300.000 euros
RENDIMIENTOS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrán ser superiores a 2.000 euros anuales en estimación directa simplificada. La reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas se establece en 2.000 euros, cuantía que puede verse incrementada en función de los ingresos y de circunstancias personales tales como la discapacidad.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Ya no hay que aplicar coeficientes de actualización para calcular del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.

Para los mayores de 65 años, se excluye el supuesto de las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 euros.

Cualquier ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisiones forma parte de la base imponible del ahorro

CÁLCULO DE LA RENTA

El saldo negativo de la base imponible general se compensará con la base imponible del ahorro, con el límite del 25% del saldo.
En la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que antes no podían compensarse entre sí, ahora sí se puede pero con el límite del 10%.

REDUCCIONES

  • Se eliminan las distinciones que había para mayores de 50 años en las aportaciones a sistemas de previsión social propios, estableciéndose entre 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Se aumenta el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
  • En cuanto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales.
  • Se suprime la reducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Se aumentan todas las cuantías.

TIPO DE GRAVAMEN
Se reduce el tipo de gravamen respecto del aplicado en 2014 en todos los tramos.

CUOTA DIFERENCIAL

Se suprimen las siguientes deducciones:
  • Por cuenta ahorro empresa
  • De 400 € por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas.
  • Por alquiler de vivienda habitual (en régimen transitorio).
Se mantienen las deducciones siguientes:
  • Por inversión en empresa de nueva o reciente creación.
  • Por obtención rentas en Ceuta o Melilla, del 50%.
Se crea una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600 euros anuales.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Se aumenta el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 a 12.000 euros anuales.

Numerosos son los cambios que presenta la declaración este año. Si tiene cualquier duda acérquese a nuestra oficina en
Paseo de la Audiencia 2, 4º piso (junto al Arco Santa Maria) o llámenos al 947 101 480


domingo, 20 de marzo de 2016

LAS “CASAS NIDO” EN LA CUSTODIA COMPARTIDA ¿REALIDAD O UTOPÍA?



            El bienestar de los hijos y la salvaguarda de sus intereses son, o debieran ser, las principales preocupaciones de sus progenitores en los procesos de separación o divorcio. La atribución del uso de la vivienda familiar, vinculada a la guarda y custodia de los hijos, ha sido tradicionalmente objeto de disputa. El amplio abanico de circunstancias familiares y el constante estudio sobre la materia, han posibilitado que en la actualidad se planteen nuevas soluciones. Las casas nido son buena muestra del cambio constante al que está sometido esta materia.


            Si bien, en un pasado el debate se centraba en la elección del régimen de guarda y custodia, monoparental o compartida, con la mayor implementación de esta última, la cuestión controvertida se centra en la organización y reparto de la vivienda. De hecho, comunidades autónomas como  Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco  cuentan con regulación específica sobre la custodia compartida de los hijos.

            Una “casa nido” es la solución que se plantea para que el menor no cambie constantemente de residencia. Los hijos permanecerán en una vivienda en la que van a convivir por tiempos alternos con cada uno de los progenitores, que se desplazarán a la misma.

            La cuestión es, ¿REALMENTE LA CASA NIDO VELA POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR? Las voces de la jurisprudencia, de la doctrina y de los profesionales son divergentes.

            Entre la jurisprudencia destaca la Sentencia del Juzgado de Familia Número 7 de Sevilla de 8 de abril de 2011, que aún sin existir acuerdo entre las partes, imponía la custodia compartida y el establecimiento de una casa nido a los progenitores, decisión apoyada en el informe favorable del fiscal y del equipo psicosocial. 

            La Audiencia Provincial de Guipúzcoa en su Sentencia 149/2014, partiendo de la buena relación de los padres, instauraba el uso de la “casa nido”, reforzado por los informes Psicosociales que consideran adecuada la utilización del citado régimen porque “existe una gran comunicación y cooperación entre ambos progenitores en relación al cuidado y educación de su hijo Luis, habiendo precisado que ambos ven al otro como buen padre o madre, no presentando ninguno de ellos conductas tendentes a limitar la relación del otro con su hijo, el cual es consciente de que cuenta con la atención de sus dos progenitores, quienes son figuras de referencia importantes para él, así como con el total apoyo de sus respectivas familias”.

            El Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de junio de 2015, también se ha pronunciado favorablemente, siempre y cuando “concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”.





            “Los niños viven así de manera menos traumática la ruptura porque se separan los padres pero su vida no cambia radicalmente, permanecen en su casa, en su colegio, en su vecindario, con sus amigos de siempre", en palabras de Azucena Martínez Martínez, Psicóloga y Educadora en la Fundación Diagrama en un Centro de Reeducación de menores.


            Pero también son muchas las voces críticas, algunas sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, 675/2013, de 1 de octubre que afirma que “compartir la vivienda en régimen de alternancia exige un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica que abarca desde las previsiones de suministros relativos a la alimentación, a los hábitos higiénicos de las personas. Exige, por otra parte, la tolerancia recíproca del desarrollo natural de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron cónyuges, y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica que cada semana se ha de producir la alternancia, compartiendo dormitorios, armarios, productos de limpieza, y un sin fin de elementos materiales de los que las personas suelen utilizar en su vida ordinaria”.

            Los expertos afirman que las fórmulas pactadas son la mejor opción, ya que “cada familia tiene sus propias peculiaridades y llegar a un acuerdo implica que el niño perciba la situación convenida por ellos de forma natural y sin perturbarlo” (Trinidad Bernal, psicóloga y directora de los programas de mediación de la fundación Atyme) Si los padres lo ven positivo, el niño también.


            Al margen de las consideraciones sobre sus implicaciones en el desarrollo de los menores, la viabilidad de este régimen, entiendo es muy reducida. La aplicación práctica del mismo, exige que los progenitores tengan un nivel de ingresos similar y la existencia de tres viviendas en las que puedan vivir el padre, la madre y la vivienda en la que el menor cohabitará con cada uno de sus progenitores. Además resulta imprescindible que entre los padres haya una buena relación.


            Siempre y cuando exista acuerdo entre los progenitores, puede que este régimen tenga éxito, sin embargo cuando esto no ocurre, la fuente de conflictos puede ser ilimitada. Lo importante es que los acuerdos alcanzados se cumplan, y siempre es mucho más habitual que dichos acuerdos sean más efectivos se ha existido un previo consenso.

            En todo caso, este tipo de atribución del uso de la vivienda ha de ajustarse a la realidad social y a las circunstancias de cada caso. ¿Realmente se protege al menor ante las situaciones de ruptura familiar? El debate está servido.


martes, 8 de marzo de 2016

NO DEDUCIBLES LOS INTERESES DE DEMORA

HACIENDA ACLARA QUE LOS INTERESES DE DEMORA NO SON DEDUCIBLES

          La Agencia Tributaria apunta en un informe presentado recientemente, que los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda no son partidas deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

          El informe trata de aclarar las discrepancias que al respecto habían surgido entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

          La Dirección General de Tributos estableció, tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 1995, que los intereses de demora eran deducibles para las empresas, ya que se eliminó que para que un gasto pudiera ser deducible debía ser ‘necesario’ para la obtención de los rendimientos.



         El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), aprobó en 2010 una resolución que cambiaba su criterio anterior y negaba la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades, el Tribunal Supremo de ese año, que estableció que una empresa no estaba obligada a pagar el interés de demora, puesto que lo que determinaba su pago era el retraso a la hora de ingresar una deuda, por lo que no se trataba de un gasto necesario para obtener los beneficios derivados del uso de capitales ajenos.


         La Agencia Tributaria fija su posición en la misma línea que el TEAC al considerar que dichos gatos no son deducibles. Según Hacienda, el criterio del TEAC tiene ‘carácter vinculante’ para toda la Administración Tributaria y por tanto, ‘no admite la deducibilidad de los intereses de demora’ contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación de Hacienda.