domingo, 20 de septiembre de 2015

COMISIONES POR CLIENTES EN DESPACHOS JURÍDICOS

La polémica surge a raíz de las actuaciones llevadas a cabo por el bufete Martínez-Echevarría en las que se ofrecía un porcentaje de sus honorarios a cambio del envío de clientes al despacho. ¿Qué hay de malo en que una empresa ofrezca una comisión a quien le facilite clientes? Esta práctica resulta muy frecuente en muchos sectores empresariales, hasta el punto de que hay compañías que incluso ofrecen premios, con un importante valor económico, a particulares que, por ejemplo, recomienden su seguro de coche a un vecino. En el sector legal, sin embargo, nos encontramos en otro mundo ya que esta práctica parece estar prohibida por el Código Deontológico de la Abogacía.




Resolver sobre este asunto está ahora en manos del Colegio de Abogados de Málaga, al que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados insta a iniciar un expediente disciplinario contra el despacho Martínez-Echevarría. El procedimiento por el que una letrada ha acusado al bufete, presentando una queja ante el Colegio de Abogados de Málaga, es muy sencillo y común en otros campos: ofrecer una parte de sus honorarios (concretamente, el 20% de lo cobrado) a asesores, empresas y gestorías de la provincia de Málaga a cambio de referenciarles clientes que puedan estar interesados en servicios jurídicos. Se trataría por tanto de una retribución a cambio de introducir un cliente al despacho.

Como ya hemos comentado, esta materia, aunque polémica, no resultaría nueva y se encuentra ya recogida en distintos preceptos legales:

Por un lado, en el Código Deontológico de la Abogacía en su artículo 15 establece que "Le estará prohibido al abogado compartir sus honorarios con persona ajena a la profesión", precepto que imposibilitaría la practica llevada a cabo por el despacho desde 2014. De la misma forma, el artículo 19 del mismo código establece que "El abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado posibles clientes futuros".

Por otro lado, y como constatación de lo establecido en el Código Deontológico de la Abogacía el Art. 31 del Estatuto General de la Abogacía establece que "Son también deberes generales del abogado cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos".

La polémica sigue su desarrollo ya que aunque el colegio optó por archivar el expediente, amparándose en una consulta realizada a la Comisión Nacional de Competencia (CNC), su resolución desprende que "Dichas actuaciones podrían constituir, a juicio de esta junta, una falta deontológica grave".

La letrada que puso la queja inicial recurrió ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que ha revocado la decisión anterior: "Comprobado, pues, que en la conducta denunciada existen indicios de infracción disciplinaria [...], se ha de concluir que el acuerdo impugnado que acordó el archivo de la queja no es ajustado a derecho". Además, insta al Colegio de Málaga a iniciar expediente disciplinario contra el bufete.

           Desde el otro lado, el bufete Martínez-Echevarría, asegura que "el valor de la resolución es el que indicamos en el rcurso contra la misma: es una resolución nula. La nulidad deriva de haber sido dictada por un órgano cuyo presidente, decano del Colegio de Abogados de Almería, no se ha abstenido, cuando está incurso en causa legal: enemistad manifiesta con el despacho Martínez-Echevarría, ya que éste tiene interpuesta una querella criminal contra aquél por apropiación indebida de 600.000 euros (la querella está por el abogado de Martínez-Echevarría, Antonio Torrecillas, magistrado excedente)". Y concluyen que "se trata, de una resolución in valor por su nulidad formal, por carecer de contenido material y de veracidad jurídica en todo caso. Lo realmente resaltable es que Martínez-Echevarría no ha sido sancionado por nada ni nadie, confiando en no serlo pues no infringe en sus actuaciones norma exigible de tipo alguno.".

lunes, 14 de septiembre de 2015

VIII JORNADAS CONCURSALES

VIII JORNADAS CONCURSALES

2ª OPORTUNIDAD Y NOVEDADES NORMATIVAS DE 2015


La Fundación de la Universidad de Burgos y la Asociación Unión de Profesionales de la Administración Concursal (AUPAC) organizan los próximos días 17 y 18 de septiembre las VIII Jornadas Concursales, que este año versarán sobre la segunda oportunidad y las novedades normativas en materia concursal del año 2015.

Se trata de unas jornadas que cuentan con la colaboración, entre otros, de la Cámara de Comercio e Industria de Burgos, del Ilustre Colegio de Abogados, del Colegio de Economistas y de la FAE. El programa de las jornadas cuenta, como actividades principales, con 4 ponencias y 2 mesas redondas.



Respecto de las ponencias, la primera de ellas correrá a cargo de Luís Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado Jefe de Burgos que, tras las últimas modificaciones normativas en materia concursal acaecidas en los últimos tiempos, analizará en una visión general a futuro las repercusiones de las mismas en su ponencia titulada “el futuro del derecho de la insolvencia”.

Habida cuenta de los graves problemas que hemos presenciado en nuestro país con múltiples personas que se encuentran en una situación profesional y patrimonial que les impide hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia, la ponencia de Blas Alberto González Navarro, abogado y magistrado en excedencia y que versará sobre “las últimas medidas de protección del deudor en exclusión” presenta gran interés, pues afectarán de manera trascendental a todos aquellos deudores cuya situación económica se sitúa en el denominado umbral de exclusión.

El ciclo de ponencias se completará con Francisco Pañeda Usunariz, magistrado de la Audiencia Provincial de Valladolid y con Ignacio Sánchez Gargallo, magistrado de la sala primera del Tribunal Supremo, que hablarán, respectivamente, sobre “segunda oportunidad, aspectos sustanciales y sustantivos” y sobre la jurisprudencia reciente de la sala primera del Tribunal Supremo en materia concursal. Sin duda, ambos suscitarán gran atención de los asistentes. Cabe recordar las diversas modificaciones acontecidas últimamente en materia de segunda oportunidad, con el objetivo de no dejar en la estacada a numerosas personas que veían como, en virtud el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del código civil, tenían que seguir respondiendo, tras haber perdido todo su patrimonio, de parte de sus deudas, condenándolas al ostracismo económico y a la exclusión social de por vida.

Por lo que se refiere a las mesas redondas, se centrarán en las dos posibles vías de conclusión de un concurso de acreedores: la primera versará sobre “las nuevas perspectivas en la fase de convenio” y la segunda sobre “la fase de liquidación tras la ley 9/2015, de 25 de mayo”. Contarán con la presencia de varios magistrados de juzgados mercantiles venidos de diversos puntos de la geografía nacional, como Madrid, León, Bilbao, Palma de Mallorca o Logroño.

Se presentan, por tanto, interesantes las jornadas concursales organizadas por la UBU y la AUPAC de este año, apasionante tras las múltiples reformas legislativas acontecidas que reflejan un nuevo panorama en materia concursal.

martes, 8 de septiembre de 2015

LA CRISIS CHINA Y LA GLOBALIZACIÓN

Las claves para entender el derrumbe de la bolsa china y su efecto en otras bolsas y economías del mundo.


El pasado 24 de agosto se vivió un auténtico "lunes negro" en todas las bolsas del mundo, arrastradas por el mercado asiático y en especial por el parquet chino. El hundimiento fue grave y generalizado: Shanghai cayó un 8,50%, Tokio 4,61%, Londres 4,67%, Fráncfort 4,70%, París 5,35%, Milán 5,96% y Madrid 5,01%. La debacle no fue menor en Wall Street, donde alguno de sus índices llegaba a hundirse un 8%. 

Pero, ¿cómo la Bolsa de unos de los países que ha liderado el crecimiento económico a nivel mundial en los últimos años ha podido llegar a esa situación? y ¿cómo puede afectar a España y al resto del mundo?



       1.   Las causas de la debacle

China ha liderado el crecimiento económico a nivel  mundial durante años. Sin embargo, en los últimos tiempos, este “tirón económico” empieza a desvanecerse. El país creció en 2014 un 7,4% y la previsión para 2015 es de un 7%, quedando bastante por debajo del crecimiento que era habitual no hace tanto en el país asiático, donde lo normal era un 9-10% anual.

Este hecho deja al descubierto una economía poco equilibrada, demasiado dependiente de las exportaciones teniendo un gran peso relativo en su PIB. Si tu economía depende básicamente de las exportaciones y tus principales clientes como EE.UU y Europa se encuentran en una crisis que reduce el consumo interno de sus hogares, tus exportaciones bajan y, por tanto, el crecimiento de tu economía se reduce.

También se apunta a la caída del precio del petróleo como otra de las causas del derrumbe bursátil chino. Así, la reducción del precio del barril a nivel internacional alimenta la espiral decreciente de la bolsa china, arrastrada por el perjuicio que este hecho causa a las empresas petroleras y del sector energético chino y que se traduce en un descenso del precio de sus acciones.

China está engrandeciendo cada vez más una burbuja en el sector inmobiliario. Según los últimos datos publicados por la Oficina Estadística China correspondientes al mes de mayo, el país cuenta con 657 kilómetros cuadrados de promociones residenciales sin vender. En ese mismo mes, se constató una caída en torno al 6% anual de media en los precios de la vivienda.

Una economía demasiado intervenida que apoyaba a un gran crecimiento económico. Buena muestra de ello es la política gubernamental para sostener artificialmente el precio de las acciones, mediante compras masivas por parte del Gobierno. Una bolsa tan atractiva y de fácil acceso para pequeños inversores con sobrevalorados activos bursátiles de ganancia rápida y fácil.


2.      Unas medidas que no dan resultado.

Para intentar frenar esta espiral bajista, el gobierno chino ha puesto en marcha diversas medidas que, sin embargo, y al menos por el momento, no están dando los resultados esperados, en algunos casos por ser claramente desacertadas y en otros porque todavía no ha habido tiempo suficiente para que produzcan sus efectos.

En primer lugar, se produjeron en tan sólo dos días 3 devaluaciones de la moneda china, el yuan. El objetivo de una devaluación es intentar mejorar la competitividad del país mediante un abaratamiento de sus productos, de manera que resulten más baratos para el resto de países, mejorando de esta forma las exportaciones. Una devaluación empobrece a los ahorradores (pues sus ahorros valen menos) y lastra el consumo interno. Y esto es especialmente sangrante en China donde, por cuestiones culturales, el ahorro de las familias es muy importante. De hecho, la tasa de ahorro de China es prácticamente la más elevada del mundo. El ahorro de hogares, Gobierno y empresas supera un 51% del PIB chino frente al 17% del de EEUU.

Otras de las medidas acordadas no hacen sino poner de manifiesto el intervencionismo del gobierno en la economía antes comentado. Una de ellas ha sido permitir a los fondos de pensiones invertir hasta un máximo de un 30% de sus activos en Bolsa, pues antes lo tenían prohibido.El impacto de esta medida ha sido limitado, pues los inversores han perdido la confianza que antes tenían. También se ha ordenado la moratoria de nuevas salidas a cotización, se ha inyectado liquidez tanto a las empresas públicas como a las pymes, se ha prohibido vender a los grandes inversores (los que tienen al menos un 5% de acciones de una empresa) y se persigue policialmente las ventas a corto especulativas.

Finalmente, se ha realizado una masiva inyección de liquidez en el sector bancario, tanto público como privado, con el objetivo de no frenar el crédito y la inversión. La semana pasada, el gobierno inyectó casi 120.000 millones de dólares en los bancos, con la orden de que fortalecieran los sectores económicos más rezagados.


3.      El impacto en el resto del mundo.

Pero lo que mucha gente se pregunta es por qué esta debacle de la bolsa china afecta al resto de las bolsas mundiales. No debemos olvidar que China es la segunda economía del mundo y que vivimos en la era de la globalización, donde todas las economías del planeta están interconectadas y dependen las unas de las otras.

El freno de la economía china podría tener implicaciones a nivel global, que se manifestarían en caídas en los precios de las materias primas, contagio a otros países emergentes o penalización de las compañías exportadoras.

Muchas empresas europeas y estadounidenses tienen inversiones productivas y comerciales en China. Gigantes estadounidenses como Caterpillar y Chevron han admitido el daño que les están ocasionando los problemas de China. Las acciones de Apple, que ha gozado de fuertes ventas de su iPhone y otros productos en China, han perdido casi un 20% en las últimas cinco semanas. Una disminución en la producción industrial y de construcción en China significa también menos demanda de cobre chileno, carbón mineral australiano y mineral de hierro brasileño.

China no sólo es la segunda economía mundial, sino la primera en Asia. Muchos países de esa región dependen de la marcha de la economía china, según Lombard Street, los países más afectados podrían ser Vietnam, Tailandia, Corea del Sur y Malasia.

jueves, 20 de agosto de 2015

EXEQUÁTUR. NUEVA LEGISLACIÓN DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL

En el campo de la cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil viene a llenar un vacío interno derivado de la ausencia en España de un régimen legal común en este sector. La idea de la cooperación jurídica internacional debe diseñarse como un medio efectivo para facilitar la tarea a los órganos jurisdiccionales en su función de administrar justicia, permitiéndose así la efectividad en el plano internacional de la tutela judicial efectiva.


El procedimiento de exequátur es una de las piezas claves de esta nueva Ley, que entró en vigor el 20 de agosto, y es una de las áreas más necesitadas de reforma en nuestra legislación interna dado que se encontraba regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en los artículos 951 a 958, no coordinándose con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Si hablamos del exequátur como procedimiento judicial, es aquel procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.
Hay que destacar que no es un nuevo procedimiento en el que se entre a resolver nuevamente el fondo del asunto, pues no se trata de una revisión de la Sentencia dictada en el extranjero. Es un procedimiento en el que simplemente se verifica que la sentencia extranjera cumple los requisitos para que sea válida y por tanto sea reconocida y ejecutada en España.
En el ámbito de la Unión Europea, cuando se trate de reconocer y ejecutar una Sentencia dictada por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea, se aplica el Reglamento (CE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, pues sigue rigiendo el principio de supremacía de las normas comunitarias sobre la normativa interna.
Sin embargo, respecto a las sentencias emanadas de terceros Estados, estos es, aquellos que queden fuera del ámbito de la Unión Europea, si se pretende reconocer y ejecutar una sentencia extranjera, deberá aplicarse esta Ley de cooperación jurídica internacional, siempre y cuando, la materia objeto del litigio sea civil o mercantil.
Por ello, para que la resolución extranjera pueda producir en España los mismos efectos que en el Estado de origen, es necesario estar a una serie de requisitos relativos al reconocimiento y ejecución de la resolución extranjera:
  1. Que la resolución extranjera sea firme, es decir, que no quepa un recurso ulterior en el país de origen, teniendo la resolución fuerza ejecutiva.
  2. Que la resolución extranjera no sea contraria al orden público español.
  3. Que la resolución no se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes, teniendo especial consideración que se dictara sentencia en rebeldía o con imposibilidad de emplazamiento.
  4. Que no se hubiere pronunciado sobre una materia de competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales españoles.
  5. Que la resolución no sea contraria a otra ya dictada con anterioridad por los Tribunales españoles o por otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España; o que existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
Cumplidos los requisitos, se iniciará el procedimiento de exequátur mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.
El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.

sábado, 8 de agosto de 2015

DIFERENCIA ENTRE AFILIADO Y OCUPADO


     Según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de ocupados en España alcanzó los 17.866.500 personas. Sin embargo, si acudimos a las estadísticas de afiliados de la Seguridad Social, podremos observar que el número de afiliados en junio de este año era de 17.256.395 trabajadores. ¿Por qué esa disparidad de más de 600.000 personas en las cifras? A lo largo de este artículo intentaremos responder esa pregunta.

       Lo primero que debe aclararse es que el concepto de partida no está armonizado. Para la EPA, ocupado es aquella persona de 16 o más años que durante la semana de referencia (habitualmente la semana anterior, de lunes a domingo, a la fecha en la que se realiza la entrevista) ha estado trabajando durante al menos una hora a cambio de una retribución en dinero o especie o quien teniendo trabajo ha estado temporalmente ausente del mismo por enfermedad, vacaciones, etcétera. Por su parte, afiliado para la Seguridad Social es aquel trabajador en alta que realiza una actividad laboral propiamente dicha, es decir, que se encuentra en una situación que le genera la obligación de cotizar.

     Queda claro, por tanto, que las cifras estadísticas no coinciden porque no se trata del mismo concepto de estudio en ambos casos. De hecho, las diferencias son significativas, tal y como puede observarse en el siguiente gráfico.



     A continuación apuntamos las razones más importantes para entender esas diferencias:

·     Primero, la estadística de la Seguridad Social se refiere al número de afiliaciones y no al número de personas afiliadas, por lo que los trabajadores pluriempleados, a diferencia de la EPA, están computados más de una vez.

·       Segundo, no todas las personas ocupadas, aunque se encuentren en situación regular, están incluidas en la estadística de afiliaciones a la Seguridad Social. A diferencia de la EPA, las afiliaciones excluyen a los funcionarios adscritos a sistemas especiales, así como de los trabajadores que no tienen obligación de afiliarse ni de cotizar, como en el caso de algunas ayudas familiares, que han de estar afiliados a la Seguridad Social sólo cuando trabajen de forma “personal”, “habitual” y “directa”; e incluye a cotizantes que no son ocupados. Entre éstos últimos estarían personas que pierden el empleo pero que siguen cotizando temporalmente y los trabajadores eventuales agrarios subsidiarios (Régimen Especial Agrario) que están incluidos independientemente de que en el mes en cuestión trabajen o no.

·      Tercero, al estar referida la estadística de afiliaciones al último día del mes correspondiente, puede haber personas que habiendo trabajado y estando afiliadas a la Seguridad Social algún o algunos días del mes y, por tanto, cumplan los requisitos de la EPA para ser considerados ocupados, no figuren en ese mes como afiliados en esta estadística.

·       Finalmente, algunos de los trabajadores que figuran como afiliados y cotizan a la Seguridad Social no están realmente ocupados, aunque su situación sea plenamente legal. Eso ocurre en el caso de los autónomos que pueden no estar ejerciendo ningún tipo de actividad o de familiares del dueño de una empresa que están dados de alta sin trabajar.

       En conclusión, tal y como hemos podido analizar en este artículo, existen notables diferencias entre la forma de elaborar las estadísticas de ocupados de la EPA y la de afiliados de la Seguridad Social, lo que explica la disparidad de cifras que apuntábamos al principio.

lunes, 27 de julio de 2015

¿QUÉ SE PRETENDE? ¿PROTECCIÓN O VENGANZA?

El 28 de abril de 2015 se publicó en el BOE la LEY ORDINARIA 4/2015 DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA, que entrará en vigor en octubre de este mismo año, siendo su finalidad ¨ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal¨


FUENTE: www.psicologiayconsciencia.com
Se trata de una serie de disposiciones que son aplicables a víctimas de delitos, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA

      1.  Las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad o su minoría de edad, pudiendo la víctima estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

      2.  Recibir, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, información sobre:
  • Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas;
    • Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica, para solicitar medidas de protección;
    • Su posible derecho a percibir indemnizaciones
    • Su derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de determinadas resoluciones judiciales, como pudiera ser la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena o goce de beneficios penitenciarios como los permisos de salida.  En estos últimos casos, la víctima
  • Antes de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga que dictar alguna de las resoluciones, se le dará traslado para que en el plazo de cinco días formule sus alegaciones, siempre que ésta hubiese efectuado la solicitud.
  • Deberá anunciar al Secretario judicial competente su voluntad de recurrir, una vez dictada la resolución, dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se hubiera notificado.
     3. Están legitimadas las víctimas para interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta necesarias para garantizar su seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima. 

4
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La determi
nación de qué medidas de protección deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares, especialmente:
  • Características personales de la víctima
  • La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito
  • Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos

La adopción de medidas de protección, tales como:
  • Que la toma de su declaración sea en un lugar especialmente adaptado a tal fin, por personas que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, pudiendo declararse siempre ante la misma persona e incluso, respecto de delitos con fines de explotación sexual, pueden llevarse a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite.
  • Medidas que eviten el contacto visual, que pueda ser oída son estar presente en la sala de vistas, celebración de la víctima sin presencia de público, así como evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado.

lunes, 20 de julio de 2015

SE CONFIRMA LA SOSPECHA... LOS NOTARIOS PODRÁN CASAR

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que entrará en vigor mañana, 23 de julio de 2015, tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales, que son aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil.


*No será de aplicación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la Ley. En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.


Esta Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece un proceso general para la tramitación de casi todos los expedientes de jurisdicción voluntaria que regula. Establece que los gastos que se vayan generando, con carácter general, voluntaria serán a cargo del solicitante, como pueden ser los ocasionados por testigos y peritos, que serán a cargo de quien los proponga.

El expediente se resolverá por medio de auto o decreto, según corresponda la competencia al Juez o al Secretario judicial, en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada.

Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél. Esto será de aplicación también respecto a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias cuyo conocimiento sea concurrente con el de los Secretarios judiciales.

La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria.

Consecuencia de la entrada en vigor de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, se aligera la carga de trabaja de los Jueces dado que numerosas tareas que venían desempeñando ahora son competencia de otros funcionarios. 

En el ámbito civil, como podemos ver de manera sintetizada en la imagen 1, se han traspasado funciones a otros operadores jurídicos; todo ello con la salvedad de la tramitación de aquellos expedientes que afecten al estado civil de las personas o al interés público, que, en todo caso, seguirán siendo competencia del Juez.

En el ámbito mercantil, también han descargado de trabajo a los Jueces, dando mayor protagonismo a los Secretarios Judiciales, otorgándoles la competencia en la tramitación de expedientes como: 

 -Convocatoria de una junta general, sea ordinaria o extraordinaria
 -Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
 -Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
 -Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio