viernes, 20 de marzo de 2015

"FRESH START" O SEGUNDA OPORTUNIDAD

Junto con otras modificaciones legislativas, el 28 de febrero de 2015 se publicó la denominada “Ley de Segunda Oportunidad”, es decir, el RD Ley de 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.


“Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.” (Exposición de Motivos)

Las modificaciones que se introducen afectan principalmente a las siguientes materias:

PRINCIPALES MODIFICACIONES
Ley Concursal
RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Ley IRPF
Ley Impuesto sobre Sociedades
Ley de Tasas Judiciales

Centrándonos sólo en el aspecto concursal, esencialmente lo que permite esta modificación es renegociar sus deudas, en un plano de igualdad con las entidades financieras, y para el caso de que la reestructuración de su sobreendeudamiento no sea posible, se pueda empezar de cero, liquidando sus activos de forma ordenada y cancelando completamente sus deudas.
Este novedoso concepto (“fresh start”) ya se encontraba asentado en otros países de nuestro entorno, si bien hasta el momento era muy tímida la regulación al respecto.

Los requisitos para que esta “segunda oportunidad” puede operar son (art. 178 bis LC):

  1. El deudor ha de ser persona natural.

  1. Ha debido concluir el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa.

  1. Ha de solicitarse la exención en plazo y sólo se admite si concurre buena fe.

  1. El concurso no ha podido haber sido declarado culpable.

  1. El deudor no ha podido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

  1. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

  1. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.

  1. O alternativamente al punto anterior, acepte someterse al plan de pagos, no haya incumplido las obligaciones de colaboración, no haya obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años, no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y acepte de forma expresa.
Para saber más: abogado@aguplazaasesores.es

domingo, 8 de marzo de 2015

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO – IVA

El pasado 28 de noviembre de 2014 se publicó en el B.O.E. la Ley 28/2014, de 27 de noviembre por la que se modificaba la Ley 37/1992, sobre el IVA con el fin de contribuir en la lucha contra el fraude.

Una de las novedades incluidas que vamos a hacer referencia hoy es la inversión del sujeto pasivo que entrará en vigor el 1 de abril de 2015.

Cuando empresas o profesionales compren los siguientes bienes:

·         Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado

·         Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales

Sobre los bienes del segundo punto, solo se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando la empresa o profesional compre dichos bienes actuando únicamente como revendedor, o si no actuara como tal, las operaciones que superaran los diez mil euros (sin IVA).

En estos casos de inversión del sujeto pasivo, el proveedor no repercutirá el IVA a su cliente y será obligatorio documentar las entregas de los mismos en una factura con serie especial.

Es obligatorio que el revendedor acredite de manera expresa y fehaciente su condición, de manera previa o simultánea a la adquisición de estos productos, a la Agencia Tributaria mediante declaración censal. Seguidamente se podrá obtener un certificado en el que se indique la condición de revendedor del empresario o profesional, teniendo validez para el año natural en el que se expide.

Los paso a seguir son:

·        Paso 1: Modificar su declaración censal. Modelo 036 marcando la casilla 513.




Se puede realizar por 2 vías, de manera presencial en tu Oficina de Hacienda más cercana o a través de la web www.aeat.com.

Tras realizar este trámite, Hacienda necesita uno o dos días para incluir los datos en sus registros.

·    Paso 2: Obtener el certificado de revendedor del empresario o profesional. De manera presencial en tu Oficina de Hacienda más cercana rellenando el modelo 01, en la casilla "Otros" y cumplimentándolo con el texto: "Tener la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el art.84.Uno.2º LIVA".

          


La comunicación en la declaración censal deberá realizarse al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año). Posteriormente habrá que solicitar el certificado de revendedor anualmente en el ejercicio económico que realicemos la actividad de revendedor y entregar dicho certificado a nuestro proveedor para que realice la inversión del sujeto pasivo en la facturación.

viernes, 20 de febrero de 2015

LAS PERSONAS FÍSICAS QUEDARÁN EXENTAS DE TASAS JUDICIALES

Desde que el nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, tomó posesión de su cargo, las especulaciones sobre la modificación de la Ley 10/2012, o la conocida Ley de Tasas Judiciales incrementaron. Desde el 29 de septiembre de 2014 se han barajado muchas posibilidades, desde la completa eliminación de las tasas hasta la eliminación parcial para determinados sujetos pasivos.

El 24 de febrero de 2015, en pleno Debate sobre el Estado de la Nación, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunciaba la revisión del sistema de tasas judiciales. Posteriormente se informaba a través de la Secretaría de Estado en una nota de prensa que esta revisión afectará en exclusiva a las personas físicas. Todo apunta a que dicha supresión de las tasas afectará a todo tipo de procedimientos, órdenes jurisdiccionales e instancias.

Las reacciones han sido inmediatas, desde el Consejo General de la Abogacía se ha mostrado satisfacción por el trabajo bien hecho, “porque la lucha que ha liderado durante mil días junto a los operadores jurídicos, partidos políticos, sindicatos y consumidores, en la calle y en las redes sociales, ha provocado que el Gobierno haya tomado, finalmente la decisión de eliminar las tasas judiciales para las personas físicas”.

Para introducir esta modificación en la Ley 10/2012, que entró en vigor en diciembre de 2012, parece que lo más probable es que se emplee el Proyecto de Justicia Gratuita. Sin embargo todo apunta a que esta reforma no entrará en vigor hasta el verano de 2015.


FECHA
HECHO
 20/11/2012
Se aprueba la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales durante el mandato de Gallardón.
 12/02/2013
La Defensora del Pueblo presenta al ministro sus recomendaciones para evitar el efecto negativo de las tasas. Críticas del CGPJ y de la Abogacía.
 19/02/2013
El Grupo Parlamentario Socialista, presenta ante el TC un recurso de inconstitucionalidad.
 23/02/2013
Real Decreto-ley 3/2013, que modifica el régimen de las tasas. Suaviza el sistema parcialmente.
 07/10/2014
Catalá anuncia que revisará las tasas en su primer acto público, anuncio que ha reiterado y al que se suma Rajoy.
 24/02/2015
Se anuncia la revisión de la Ley de Tasas eximiendo a las personas  físicas de su pago.


Con este anuncio se da un primer paso que parece calmar los ánimos de muchos sectores profesionales que en los últimos dos años han reivindicado la eliminación de unas tasas que impedían el acceso a la Justicia de los ciudadanos y que no han cumplido con el propósito para el que fueron diseñadas, financiar la asistencia jurídica gratuita.  La realidad es que con su imposición se ha reducido de forma significativa el ingreso de los despachos profesionales, fuentes del sector apuntan a un 30% de media.

La recaudación a favor de las arcas del estado, sin embargo, en los dos años de aplicación ha ascendido a un importe superior a los 500 millones de euros. ¿A qué se han destinado? Lo cierto es que no se han destinado a sufragar la Justicia Gratuita sino que como el propio Catalá confirmaba que han sido aplicados a la reducción del déficit y la "caja común".


Para saber más:

Ley 10/2012

Definición y casos de abono

Consejo General de la Abogacía

domingo, 8 de febrero de 2015

REFORMA FISCAL – IRPF 2015

Un año nuevo fiscal comienza y las declaraciones del anterior no se hacen esperar. A partir del 7 de abril ya podremos presentar por Internet el borrador de la renta y las declaraciones referentes al año fiscal 2014. Estando el plazo abierto para declaraciones anuales 2014 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio y el resto de declaraciones hasta el 30 de junio (resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación).

La reforma fiscal aprobada en 2014 y que entró en vigor el 1 de Enero de 2015 realizó cambios sustanciales en impuestos tan trascendentales en la vida diaria como el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el IRPF. 


Aunque los cambios en dicha reforma no afectarán a las declaraciones 2014, pero si debemos tenerlos en cuenta para el año fiscal en el que nos encontramos actualmente. A continuación os mostraremos las principales novedades tributarias introducidas por la reforma en el IRPF.

1.- El nuevo impuesto sobre la renta establece una base imponible general distribuida en 5 tramos, siendo 7 tramos antes de la reforma fiscal. Los hechos más destacados son que el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% en 2015 y 19% en 2016 y el tipo máximo pasa del 52% al 47% en 2015 y al 45% en 2016. Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.



Base Imponible
Tipo
2015
2016
Hasta 12.450€
20%
19%
12.450€ - 20.200€
25%
24%
20.200€ - 35.200€
31%
30%
35.200€ - 60.000€
39%
37%
Desde 60.000€
47%
45%


Nunca esta de más conocer el funcionamiento del IRPF siendo este un impuesto progresivo y escalonado. Se establece por tramos de renta, incrementándose a medida que se elevan dichos tramos. El asalariado que ingrese 60.001 euros tendrá que gravar los primeros 12.450 euros bajo el tipo del 20% y así sucesivamente hasta que por el último euro tendrá que tributar un 47%.

2.- La tributación de los trabajadores autónomos también se ha visto modificada con carácter general siendo las retenciones del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada, desaparece el límite cuantitativo de 4.500 euros, como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pasando a ser la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régimen especial.

También se limita la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un importe máximo de 2.000 euros anuales (actualmente el 5% del rendimiento neto, excluido este gasto).

3.- A partir de 2016 se establecerán nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a éste.

Así, la rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos y, quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1% prevista en la Ley para actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

4.- Se modifica, con efectos 1 de agosto de 2014, la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un mínimo exento de hasta 180.000 euros.

5.- Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios. Por otra parte, los tramos de los nuevos tipos sobre el ahorro serán:

- Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
- Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
- A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016.

Todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia de su período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías “especulativas” a corto plazo (actualmente las ganancias obtenidas de una transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición,se integran en la base general).

Para saber más:


viernes, 6 de febrero de 2015

Bienvenidos

Propósito de Año Nuevo


Llevábamos tiempo pensándolo, preparando, haciendo y deshaciendo entradas... y finalmente hemos hecho realidad este blog como propósito de Año Nuevo

Sí lo sé, ya estamos a mediados de febrero...pero bueno los buenos propósitos están para cumplirlos, aunque sea tarde....

Somos un despacho joven y como tal, nos parece que ofrecer pautas y pequeñas guías de actuación procesal, puede ser muy útil para todos aquellos que estáis empezando. Pero no sólo queremos enfocarnos en los principiantes, queremos ser la referencia que usen otros compañeros, una guía para mantenerse activos y al día, queremos ser un repositorio de ideas, dudas y soluciones..

Queremos ser... tantas cosas!! pero no podemos conseguirlo sin vuestra ayuda, este blog tiene que ser participativo, queremos oíros, escucharos, comprenderos y sobre todo ayudar en todo lo que podamos para aprender juntos y afrontar como buenos compañeros todos los retos profesionales que se nos planteen.





Nosotros ya estamos en marcha... ¿Nos acompañas?


Puedes seguirnos en: