lunes, 17 de julio de 2017

OFERTA DE BANCO SANTANDER A AFECTADOS DE BANCO POPULAR

Desde AGUT&PLAZA ASESORES y nuestro socio LEAN ABOGADOS, hemos realizado un estudio en detalle de la oferta realizada por Banco Santander a los clientes de Banco Popular el pasado día 13 de julio. Si quiere tener acceso a la nota publicada en la CNMV pulse aquí.


Analizada ésta en profundidad, desaconsejamos la oferta anunciada a los afectados por los siguientes motivos:

1.- No nos encontramos ante una devolución de la inversión inicial. Los clientes recibirán la diferencia entre el capital invertido y los intereses percibidos (en torno a un 40% menos del capital invertido). Por tanto no se reconocen intereses legales sobre lo que inicialmente se invirtió, extremo que sí es reclamable con éxito probable en la vía judicial.


2.- Los Bonos que se ofrecen tienen la calificación de deuda perpetua. Esto significa que aunque el valor nominal inicial sea de 100 €, en el mismo momento de la entrega el valor puede que sea inferior, como incluso ha reconocido la entidad. Si queremos recuperar el capital invertido vendiendo en el mercado secundario se producirán pérdidas más que sustanciales (será difícil que alguien tenga interés en comprar deuda al 1%). Aunque el producto pueda acceder al mercado secundario la sensación es que la liquidez del mismo será nula, pues las posibilidades reales de vender bonos con una rentabilidad del 1 % y perpetuos son más que escasas.

3.- A partir del séptimo año el Banco Santander tendrá plena libertad para amortizar el valor de los bonos pudiendo experimentar el inversor grandes pérdidas.

4.- Esta oferta exige la renuncia a ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales.

5.- Por el momento la oferta se dirige a:

    • Afectados con títulos depositados en Banco Santander, Banco Popular y Banco Pastor.
    • Accionistas que hubieran adquirido los títulos entre el 26/05/2016 y el 21/06/2016 u obligacionistas subordinaros con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027.
    • Que a fecha de entrega de los bonos los títulos se encuentre depositados en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada.

Por otra parte se excluye:
  • Al personal del Consejo de Administración y personas vinculadas al mismo.
  • Accionistas con participaciones significativas en Banco Popular

Antes de firmar cualquier documento consulten con nosotros en nuestro despacho en Burgos, Paseo de la Audiencia 2, 4º, 947203129 o en www.leanabogados.com.

Despacho Socio de LEAN ABOGADOS



sábado, 8 de julio de 2017

AUMENTO CUOTA DE AUTÓNOMOS

Este año 2017 comenzó con una paralización de los Presupuestos Generales del Estado trayendo consigo que la cuota mínima mensual de autónomos en la Seguridad Social fuese congelada. Sin embargo, al aprobarse los presupuestos del año 2017 han llevado consigo un aumento del 3% de la cuota mensual del trabajador por cuenta propia. Unos 100 euros más cada año que deberá abonar el autónomo.


Los cambios en las bases mínimas y máximas queda reflejado en el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, sometidos a aprobación por parte del Congreso. La base mínima de cotización se situará en los 919,80 euros mensuales, anteriormente 893,10 euros. Teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, sufrirán un aumento generalizado del 3% en la cuota mensual.
El autónomo que cotice por la cuota mínima está pagando actualmente unos 267 euros mensuales. A partir de este mes de julio, el mismo autónomo pagará en su cuota unos 275 euros mensuales. El aumento que se producirá serán de 8 euros cada treinta días.
Por otro lado, la base máxima de cotización permanecerá congelada en los 3.751,20 euros aunque ya sufrió modificaciones a principios del año 2017. En esa modificación pasó de pagar 1.088 euros a 1.121 euros cada mes.

Los trabajadores por cuenta propia mayores de 48 años también sufren una subida en su cuota, pasando de 963 euros a 992 euros, siendo este un incremento de 3%.

jueves, 8 de junio de 2017

PLUSVALÍA

QUÉ ES LA PLUSVALÍA Y DE QUE MANERA AFECTA 

¿Qué es la plusvalía?

Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado - a lo largo de un período máximo de 20 años - por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI). 

Los sujetos pasivos de este impuesto son:
  • En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“, el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u” oneroso “, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
¿Cual es el plazo para la presentación?
Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos “Inter vivos” (compra, donación…) o 6 meses cuando se trate de actos “mortis causa”.
Los 6 meses se podrán prorrogar hasta un año, con una previa solicitud.
Las exenciones del pago del impuesto son las que a continuación se nombran:
o    Las aportaciones de bienes y derechos. Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
o    Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, como por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
o    Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
o    Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
o    Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes.
¿Por qué se está generando tanta polémica con este impuesto?
Este impuesto está generando tanta polémica debido a que el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom cuando la mayoría de las ventas generaban plusvalías no suponía un problema. Pero en la actualidad muchas de las personas que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior del que lo compraron, además de esto los contribuyentes deben tributar por un impuesto llamado plusvalía municipal.

Además cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado perdidas. En la actualidad la sentencia del Tribunal Constitucional obligará a modificar la normativa y creará un alud de solicitudes de devolución.

lunes, 8 de mayo de 2017

RECTIFICAR UNA DECLARACIÓN DE IRPF 2016 YA PRESENTADA

¿QUE DEBO HACER SI HE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y LA TENGO QUE RECTIFICAR?

Si ya has presentado la Declaración de la Renta 2016 y te has dado cuenta de que tu declaración contiene omisiones en los datos declarados o errores como por ejemplo: declaración indebida de alguna renta exenta, olvido de alguna reducción, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna deducción a la que tenía derecho.

Cualquiera de los motivos citados anteriormente daría lugar a una tributación mayor a la debida la cual se podría solucionar solicitando la rectificación de la declaración ya presentada.






Hay que tener en cuenta que la opción Rectificación de la autoliquidación podrá realizarse cuando se cumplan los siguientes puntos:

  •          Siempre que la declaración haya sido presentada.
  •          Siempre y cuando la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  •          Es fundamental que no hayan transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

La solicitud puede realizarse de dos maneras:

·         -De forma escrita: Debe ser dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, en la cual se debe hacer constar las omisiones o errores realizados y adjuntando una justificación suficiente. Esta era la única herramienta posible años anteriores a la Declaración de la Renta 2016 mediante una “Solicitud de Ingresos Indebidos”.


·        - De forma telemática: Se ha incorporado un apartado en Renta Web para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si marcamos la casilla 127 de solicitud de rectificación en nuestra Declaración, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de nuestra autoliquidación.

sábado, 8 de abril de 2017

CAMPAÑA IRPF 2016

Llega la campaña de la Renta de 2016 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.


El calendario de fechas para la renta del año 2016 son las siguientes:

o   5 de abril: Presentación telemática del borrador. Dura hasta el 30 de junio.
o   4 de mayo: Se abre el plazo para pedir cita previa. Hasta el 29 de junio.
o   11 de mayo: Presentación presencial hasta el 30 de junio.
o   26 de junio: Fecha limite domiciliación bancaria.
o   29 de junio: Último día para solicitar cita previa.
o   30 de junio: Finalización de la campaña.




Las NOVEDADES en la declaración de la renta de 2016 son las siguientes:

o   La desaparición del programa PADRE, la aplicación que hasta ahora utilizaban los que no aceptaban directamente el borrador de la renta.

o   También destacamos la aplicación Renta Web la cual se puso en marcha el año pasado. Dicha aplicación es una mezcla del programa PADRE y del borrador del IRPF y será la única forma de presentar nuestra declaración este año.

o   Otros de las novedades es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, una vez presentada, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso.

o   En lo que respecta a las cláusulas suelo, la Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo, con lo que los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización tendrán un aviso al hacer la declaración en la parte referente a sus datos fiscales.
Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.
o   En el rendimiento del trabajo se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.
o   La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasará a tributar a partir del 1 de Enero de 2016 en el impuesto de sociedades. Estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades al tipo fijo del 25%.
o   Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000€. Se fija uno de 150.000€ y a la vez que se saca del mismo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
1.    Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales está obligado a expedir factura, además el límite insuperable es de 75.000€
2.    Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen el limite en 150.000€.
o   Los scrip dividend tributan como un dividendo normal. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

o   A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguros que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual.



Documentos imprescindibles a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración IRPF 2016

Será necesario llevar los siguientes documentos:
o   DNI
o   Número de IBAN
o   Referencias catastrales de todos sus inmuebles
o   Certificado emitido por el pagador
o   Documentación relativa al despido o cese
o   Rendimientos del capital inmobiliario
o   Rendimientos del capital mobiliario
o   Rendimientos de actividades económicas
o   Ganancias y pérdidas patrimoniales
o   Rendimientos del arrendamiento (Ingresos menos gastos deducibles).

También es importante tener en cuenta presentar los recibos de los seguros que desgravan como por ejemplo: seguros vinculados a la hipoteca, las cantidades pagadas en caso de alquiler y otros documentos que supongan desgravación: justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.



Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

miércoles, 8 de marzo de 2017

EXENCIÓN EN LA RENTA VITALICIA

Con el próximo inicio de la campaña de IRPF 2016, desde Agut&Plaza Asesores queremos instruirles en uno de los productos poco conocidos por el contribuyente con una gran exención de cara a la presentación de nuestro IRPF.
Retrocediendo a finales del pasado año 2014, las autoridades fiscales comenzaron su reforma fiscal, introduciendo numerosas modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mediante la Ley 26/2014), cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2015.

Uno de los principales atractivos (aparte de la rebaja de tarifas) estaba constituido por una nueva exención fiscal. Se trataba de dejar sin tributación a personas que con más de 65 años transmitían elementos patrimoniales y reinvertían dicha ganancia patrimonial en una renta vitalicia. Dicho incentivo se limitaba a 240.000 €
Pues bien, el pasado 11 de julio de 2015, además de publicarse el anunciado adelanto de la reforma fiscal 2016 a julio de 2015, también era aprobado en el mismo BOE el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en su artículo 42.
·         Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.
·         La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
·         Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
- El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Desde Agut&Plaza Asesores creemos que es una buena forma de exonerar ciertas ganancias en una transmisión patrimonial, de cualquier contribuyente mayor de 65 años, de cara a la tributación del IRPF.

Si vas a realizar la transmisión de algún elemento patrimonial y quieres que tu coste tributario sea lo menos posible ponte en contacto con nosotros. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

miércoles, 8 de febrero de 2017

CONGELACIÓN TEMPORAL DE LA BASE MÍNIMA EN AUTÓNOMOS

El pasado 19 de enero, como consta en el borrador de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este año, el Gobierno congela temporalmente la base mínima de cotización de los autónomos.
La base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por la que cotizan ocho de cada diez trabajadores por cuenta propia, permanecerá congelada en 893,10 euros mensuales a la espera de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Por el contrario, la base mínima de cotización de los autónomos societarios no se congelará y subirá un 8%. Por su parte, la base máxima de cotización en el RETA para 2017 será la misma que en el Régimen General, 3.751,20 euros mensuales.

Según detalla la Orden, La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos dentro de la horquilla anterior (893,1 a 3.751,2 euros). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2016) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.964,7 euros mensuales.
Los autónomos que a 1 de enero de este año tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.964,7 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a esta cuantía, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2017, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Por su parte, según consta en el borrador de esta Orden, la base de cotización de los autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales, salvo algún caso excepcional.
Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 893,1 euros y 1.964,70 euros al mes si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.964,7 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%.
En la Orden se detalla también que la base mínima de cotización en el Régimen General subirá este año en la misma cuantía que el salario mínimo, un 8%. Por su parte, la base máxima se incrementa un 3%, hasta los 3.751,2 euros.
La base mínima de cotización para licenciados e ingenieros se incrementa desde los 1.067,4 euros mensuales a 1.152,7 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos y subalternos pasará de 764,4 euros a 825,5 euros mensuales en 2017.