Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2018
La ley
6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha
sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en
el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta
enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en
los presupuestos generales del Estado para 2018.
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para
nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
- Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes
tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota
(137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79
euros).
- Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo
sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
- Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa
plana: se abre la puerta a que se
beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido
tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para
personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del
terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
- Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una
bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
- Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años
y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda
vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa
plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su
negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no
tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por
última vez.
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La
Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos
deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya
notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los
suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte
de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de
Tributossólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados,
algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o,
en su defecto, en la deducción errónea.
- Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros
diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas
y manutención con los siguientes requisitos:
- que se deban al desarrollo de la actividad económica,
- que se produzcan en establecimientos de restauración y
hostelería,
- que se paguen por medios electrónicos y que se
disponga de factura en condiciones.
3. Sistema de cotización en el RETA
La
reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual
sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en
concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1)
Pago por días reales de alta:
en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora,
sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en
que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen
alta en el RETA.
2)
Cuatro plazos para los cambios de cotización:
se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
- Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes
realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas
entre el 1 de abril y 30 de junio.
- A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas
entre 1 de julio y 30 de septiembre.
- A partir del 1 de enero del siguiente año para las
solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3)
Límites al número de altas y bajas en el año:
los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y
realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la
mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social
contabilizará el mes completo.
4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de
autónomos
Las
penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que
actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se
paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5. Devoluciones por exceso de cotización en
pluriactividad
Hasta
ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar
su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la
cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la
devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la cotización del autónomo societario
Era
una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras
una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de
un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo
societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar
determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la
cotización del autónomo.
7. Medidas para favorecer la conciliación familiar
Además
de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras
haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el
apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las
autónomas:
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por
maternidad o paternidad:
los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad,
paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación
total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir
pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será
resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por
la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a
acogerse a la bonificación.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para
el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a
la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a
cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
8. Medidas para favorecer la contratación
- Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a
familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos,
yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la
cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal
novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores
asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar
del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones
y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se
conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar
menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún
despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato
seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del
estado, entrará en vigor en 2018.
- Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de
30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a
desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si
eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y
tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y
recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta
situación solo reciben el 50% de la prestación.
10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del
autónomo
- Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el
accidente de trabajo in itinere, es decir el
ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA
pero la nueva Ley elimina esta exclusión.
11. Representación de los autónomos
- Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán
su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad
pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en
el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del
Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
- Formación:
las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como
entidades encargadas de programas formativos para autónomos.
Ampliamos a continuación los puntos más importantes y debatidos de esta "nueva" ley de autónomos para poder aclarar su contenido y sus consecuencias.
GASTOS
POR MANUTENCIÓN:
La
dieta de los integrantes de este colectivo será de 26,67 euros al día. Esta
cantidad incluirá los gastos de manutención cuando se encuentre fuera de casa
(fuera de su localidad). La cantidad aumentará hasta los 48,08 euros si se encuentra en
el extranjero. En el caso de que se tenga que pernoctar fuera de la localidad,
estas cantidades se duplicarán.
Para
beneficiarse de esta deducción será necesario justificar documentalmente, a
través de facturas, estos gastos. La misma tendrá que pagarse por medios electrónicos. Así, si uno
paga una comida en un desplazamiento al ir a realizar un trabajo y paga en
efectivo, esa cantidad no será deducible. Para ello, habrá que pagar con
tarjeta, movimiento que quedará reflejado en la factura correspondiente.
Asimismo,
tampoco bastará con presentar una factura simplificada, en la que no constan
los datos del autónomo. Por el contrario, este documento tendrá que incluir
tanto el nombre y DNI del beneficiario como su dirección. Así, independientemente
de la cantidad que deduzca, esta siempre deberá estar incluida en una factura
completa. En lo relativo a los tipos de empresas en los que se pueden efectuar
los gastos, estos solo podrán ser locales de restauración u hoteles.
Resulta
fundamental que conste la
localidad donde está ubicada la empresa que emite la
factura. No basta con la razón social, ya que muchas empresas pueden tener la
sede en una localidad y el restaurante en otra diferente. Esto se debe a que
los autónomos solo podrán deducir aquellos gastos que realicen fuera de su
localidad, tanto de residencia como en la que se ubique su empresa.
ACCIDENTES
IN ITINERE:
El accidente
“in itinere” es aquel que sufre un trabajador mientras se
desplaza de su domicilio a su puesto de trabajo o del puesto de trabajo a su
domicilio. Independientemente de la distancia de kilómetros que pueda haber, si
el empleado sufre un accidente mientras iba a su puesto de trabajo o volvía de
él, se considerará accidente laboral.
La nueva Ley
para autónomos reconoce este tipo de incidente como un accidente
laboral, también para los miembros de este colectivo. Porque, hasta ahora, si
un profesional por cuenta propia tenía un accidente de coche de su negocio a su
casa, este no era considerado como un accidente relacionado con el trabajo.
Mientras que sí lo era en el caso de los asalariados.
Dicha
injusticia se revierte con la nueva Ley, aunque es necesario tener en cuenta
una serie de requisitos y circunstancias específicas. La más importante, haber
registrado como domicilio fiscal la oficina, nave o establecimiento donde se
trabaje. Algunos profesionales tienen a su residencia como domicilio fiscal. En
estos casos, el autónomo puede no ver reconocido como accidente “in
itinere” un incidente de tráfico, puesto que legalmente, no hay diferencias
entre el domicilio de trabajo y el personal.
-Requisitos
para la cobertura de los accidentes “in itinere”:
- El
accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador.
El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
- Que
se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por
ejemplo se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos
horas después de salir de trabajar, no se considerará ‘in itinere’.
- Que
durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio
por actividades de interés personal, como ir a comprar o la peluquería.
- Que
el accidente se produzca durante el horario de trabajo. Por ejemplo, para
un comercial que tiene que ir a visitar a varios clientes de la empresa.
- Que
el viaje se realice en un medio de transporte habitual, es decir en su
coche personal.