miércoles, 20 de julio de 2016

CLÁUSULAS SUELO EN EL IRPF – ¿Y AHORA QUÉ?

Cuando tras un procedimiento judicial de varios meses, se obtiene la indemnización por la declaración de nulidad de la famosa “cláusula suelo”, no debemos olvidar que esto también tiene un impacto fiscal.


No se trata de tener que declarar unas ganancias patrimoniales por la indemnización percibida pues la Agencia Tributaria ha dejado claro que no tienen esta consideración.

Lo que debemos analizar es si nos hemos venido deduciendo la inversión en la vivienda habitual en los últimos ejercicios.

En los últimos meses, esta ha sido una cuestión recurrente que la Dirección General de Tributos ha venido contestando con carácter de Consulta Vinculante, incluso la Agencia se ha hecho eco de sus apreciaciones en su Informa.


La Consulta Vinculante V-2429 de 3 de junio de 2016 afirmaba que la devolución no constituye renta alguna sujeta al Impuesto. Sin embargo si las cantidades abonadas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá este derecho respecto de estas cantidades obligando al contribuyente a regularizar su situación.

Por su parte la Consulta Vinculante V-2430 de 3 de junio de 2016 hacía de nuevo hincapié en que la restitución al contribuyente de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al impuesto. De nuevo insistía en la necesidad de regularizar la situación tributaria en relación con la deducción por vivienda habitual, de modo que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas liquidadas más los correspondientes intereses de demora.

En el mismo sentido se pronunciaba la Consulta Vinculante V-2431 de 3 de junio de 2016.

Así pues, será necesario realizar las correspondientes Declaraciones Rectificativas de los periodos no prescritos.


Pero, en este caso también deberemos tener en cuenta que, tanto Hacienda como la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V-0237 de 21 de enero de 2015, han reconocido que  los gastos en los que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera (abogado, procurador y tasas judiciales en su caso) pueden incluirse en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que se consideran como un gasto derivado de la financiación ajena destinada a la adquisición de la misma. El límite en este caso será de 9.040,00 € anuales.

Puedes acceder a todas las consultas mencionadas haciendo clic sobre ellas. 

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por  teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

viernes, 8 de julio de 2016

BREXIT – COMO INFLUIRÁ A ESPAÑA

El 23 de junio de 2016 se celebró en el Reino Unido y en Gibraltar un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea. La pertenencia británica a la Unión Europea había sido un asunto controvertido desde que el país se integró en la Comunidad Económica Europea en 1973, con debates recurrentes sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea desde entonces.

El 51,90% de los votantes fueron partidarios de “Abandonar la Unión Europea” dando como resultado el temido Brexit. Reino Unido saldrá de la Unión Europea y como primera consecuencia se producirá un cambio radical en las relaciones comerciales y políticas a nivel europeo y posiblemente mundial.



Pero, ¿Qué consecuencias tendrá para España?

En líneas generales, la salida de Reino Unido de la Unión Europea afectará a España en tres ámbitos principales: Comercio, Turismo e Inversión.

España deberá negociar un acuerdo comercial propio con Reino Unido tras su salida del Mercado Único y muy posiblemente se firmen aranceles provocando que los productos sufran una subida de precios. La depreciación de la libra esterlina, que se está produciendo actualmente y que continuará en el futuro, provocará la pérdida de competitividad de nuestros productos en el mercado británico.

Reino Unido es uno de los principales orígenes de turismo de nuestro país. El pasado año tuvimos 15,5 millones de turistas británicos siendo su gasto un 20,90% del total de los ingresos turísticos españoles. La depreciación de la libra, una vez más, afectará directamente a España pues encarecerá las vacaciones de los turistas británicos. Si antes realizaban un gasto de 800 libras que en euros para España sería de 1.200 euros, con la depreciación de su moneda, esas 800 libras pasarían a ser un ingreso para España de 1.000 euros.

La incertidumbre arrojada por el Brexit está dificultando el flujo de inversión entre los dos países. La depreciación de la libra reducirá los beneficios de las empresas españolas que actúen en terreno británico. Añadir a esto los cambios regulatorios que afecten a cada actividad económica y el castigo bursátil que se está dando actualmente.

lunes, 20 de junio de 2016

CUANDO LO POLÍTICAMENTE INCORRECTO PUEDE SER LO MÁS CORRECTO

A menudo se hacen públicas Sentencias judiciales sobre hechos delictivos cometidos por menores de edad que nos hacen plantearnos que hay algo que socialmente, no funciona correctamente.


Tras muchos de estos planteamientos, un nombre resuena habitualmente, el del Juez de Menores de Granada, Don Emilio Calatayud. Un hombre de ideas claras y con un pasado rebelde, como el de cualquiera de sus actuales pupilos.

Este juez famoso por sus creativas sentencias, ha marcado no sólo una línea a seguir en el proceso judicial reeducativo y ejemplarizante, sino que además ha acercado al común de los mortales una materia en muchas ocasiones desconocida y de la que sólo se habla cuando el hecho cometido es de extrema gravedad.


Los titulares que remueven conciencias, en los que menores abusan de sus compañeros, agreden a sus padres o chantajean a sus parejas cada vez son más recurrentes. ¿Realmente la cosa está tan mal?

Según la estadística judicial, y en palabras del propio Calatayud, “han subido los delitos en la comunidad autónoma (refiriéndose a Andalucía), lo que demuestra que debe ser cierto que la economía ha empezado a mejorar y la crisis va perdiendo fuerza”.

Entre sus sentencias ejemplares, y que él mismo publica en su blog, que os invito a visitar aquí y de cuya recopilación ha sido editado un libro, destacan entre otras condenas a aprender a leer, a dibujar un tebeo o aprender a ser buenos padres.

Un juez políticamente incorrecto que cuenta ante los medios lo que muchos no se atreven a decir, un modelo de Justicia Educadora y correccional que quizá debiera hacerse notar en otros muchos puntos de la geografía. Soluciones flexibles para encauzar a jóvenes que muchas veces cometen delitos porque tienen todo lo que piden.

En una reciente entrevista de ElMundo.es Calatayud afirmaba que un padre que es amigo de su hijo lo que hace es dejarle huérfano y que en muchas ocasiones son los padres los que fomentan que sus hijos no vayan a estudiar. Los problemas económicos en el seno familiar son una de las principales causas en la delincuencia juvenil, pero también la incomprensión y el deseo de captar la atención. Así relataba que el 80% de los que cometieron un delito no son delincuentes.


Quizá debamos salirnos del patrón establecido y aplicar la Ley de una forma más flexible como el Juez Calatayud. Quizá el problema no sólo venga de una normativa rígida y de unos juzgados inflexibles, quizá el problema sea más social que penal, quizá en la educación esté la clave. El debate como siempre, está servido.

miércoles, 8 de junio de 2016

BITCOIN: ¿BURBUJA ESPECULATIVA O MONEDA DEL FUTURO?


Bitcoin es una moneda digital, descentralizada, que no está controlada por ninguna organización o Gobierno y es pública.


A partir de Bitcoin se puede transferir dinero desde cualquier parte del mundo mediante un programa electrónico conocido como carteras o billetes Bitcoin, sin necesidad de ningún intermediario, sin cuenta bancaria y sin tarjetas.

Bitcoin es un programa que se instala en un ordenador o dispositivo móvil, y que utiliza tu dirección para realizar pagos o cobros. Puedes cambiar tus Bitcoins a euros u otras divisas y viceversa, como cualquier otra moneda. El envío de Bitcoins es muy similar al correo electrónico.

Las principales ventajas de esta nueva moneda digital son:
  • La libertad de pagos: Desde cualquier parte del mundo y en cualquier momento.
  • Tasas muy bajas: Realizar las operaciones sin comisiones o con comisiones muy bajas.
  • Menores riesgos para los comerciantes: Las transacciones con Bitcoin son seguras y no contienen datos personales y privados de los clientes.

También tiene algunas desventajas.
  • Grado de aceptación: Mucha gente no conoce todavía Bitcoin.
  • Desarrollo en curso: El software de Bitcoin aún tiene características incompletas en desarrollo. En general Bitcoin, aún está en proceso de maduración. 
  • Puede ser objeto de especulación: al igual que otras divisas, su valor puede fluctuar ampliamente. A día de hoy la compra y venta de Bitcoin se somete a un riesgo incluso mayor que el de los activos cotizados en Bolsa.

Los efectos fiscales y legales de Bitcoin aún están por determinar, sin embargo todo apunta a que este fenómeno crecerá en los próximos años y es posible que sustituya a la divisa física. Quizá lo mejor sea que nos vayamos familiarizando con él.

viernes, 20 de mayo de 2016

EL SISTEMA PENITENCIARIO HOLANDÉS ¿IDILIO O REALIDAD?


En los últimos años la delincuencia en Holanda ha sufrido un gran descenso, una buena noticia para el país que ha llamado la atención de muchos de sus países vecinos.

            
Es tal la escasez de reclusos en el país, que Holanda ha decidido alquilar sus cárceles y así, importar presos de otros países con recursos penitenciarios saturados, como Bélgica y Suecia, con altas tasas de delincuencia.

            
Las celdas de las cárceles holandesas cuentan con baño privado, televisión, escritorio y nevera, además los presos con largas condenas pueden dedicarse al trabajo de una huerta propia o a la cría de animales. Asimismo, los centros no cuentas con celdas de aislamiento y los presos reciben sus visitas en privado.




            
Un gran número de cárceles holandesas han tenido que reinventarse debido a las medidas alternativas de reinserción social de los delincuentes y a la reducción de la criminalidad en los Países Bajos. Unas han optado por alquilar sus celdas, otras por convertirse en residencia de refugiados que huyen de la guerra en Siria e Irak, otras se destinarán a acoger solicitantes de asilo a partir de 2017 e incluso existe una prisión que, se ha transformado en un hotel de lujo.

            
Las causas de una tasa de criminalidad tan baja, puede que se encuentren en la legalización de las drogas, además de un idílico modelo de respeto e igualdad social enfocado en la rehabilitación sobre el castigo y un novedoso sistema de control en el tobillo que permite a los presos permanecer activos, localizados y contribuyendo laboralmente al crecimiento del país. Un estudio realizado en 2008, demostró una mayor eficacia en este sistema de monitoreo electrónico en la reducción de la tasa de reincidencia, hasta la mitad en comparación con el tradicional encarcelamiento.

            
Otra medida del Gobierno holandés, consiste en imponer a los reclusos el pago de 16 euros diarios por estar entre rejas. Es una forma de ahorrar y de que el preso entienda que forma parte de una sociedad y que si comete un delito, tiene la obligación de contribuir al gasto que ocasiona.

           
En contraposición con otros modelos, destaca del holandés, que los penados siguen considerándose parte de la sociedad. No se estigmatiza y encasilla en un rol de delincuente favoreciendo así la reinserción. En España por el contrario, el número de reclusos está aumentando desenfrenadamente.

             
Este desconcertante fenómeno se corresponde con el que ocurrió en Holanda en los años 80. Pasó exactamente lo mismo, la delincuencia disminuyó pero el número de presos aumentó. Esto se debe fundamentalmente a un endurecimiento de las penas y a un descuido de los principios sociales así como un desuso de la rehabilitación y reinserción, además de la estigmatización social a la que se somete al preso.

            
Este clima ha aflorado en España desde la adopción del Código Penal de 1995, provocando un aumento desmedido de la población penitenciaria además de duplicarse el tiempo medio de estancia en prisión.

            
Si bien es cierto que los delincuentes deben de asumir las consecuencias de sus actos, la privación de libertad tiene un efecto contraproducente en las personas, ya que, lo único que se consigue es incrementar aún más el perfil de criminal. Quizá sea mas favorable seguir la pauta holandesa, optar por el aprendizaje, la rehabilitación y la reinserción social, evitando así el encasillamiento de esta población y favoreciendo de este modo su avance.




domingo, 8 de mayo de 2016

"CLÁUSULAS CERO"


EL NUEVO ESCUDO DE LA BANCA PARA LAS HIPOTECAS: CON EL EURÍBOR EN NEGATIVO, LLEGAN LAS "CLÁUSULAS CERO"
  • Prevé que las hipotecas no vean reducida su deuda, aunque el índice de referencia entre en negativo, poniéndoles un tope en el 0%.
  • Esta barrera sustituye a la conocida como "clausula suelo".    
  • Sólo están penadas las cláusulas abusivas si no informan previamente al cliente.  


¿Qué son las "cláusulas cero"?


Con un Euribor a un año en negativo y las hipotecas a tipos variable cada vez más baratas, la banca ha intentado salvaguardarse a través de las denominadas "cláusulas cero". Prevé que los prestatarios de hipotecas no van a ver reducidas sus deudas aunque su índice de referencia entre valores negativos poniendo como tope el 0%.

Así, los bancos establecen por contrato que si el Euribor llega, como lo hizo por primera vez el pasado febrero, a los números negativos, los beneficiarios de la hipoteca pagarán únicamente la parte correspondiente al diferencial, pero nunca una cantidad menor.

Estas cláusulas sustituyen a las denominadas "cláusulas suelo" de las hipotecas, que establecía también un límite por el que el cliente debía abonar a parte de la cantidad fijada como diferencial y que siempre era superior al 0%.





¿Qué pretenden las "cláusulas cero"? ¿Por qué las entidades bancarias las están incluyendo en sus hipotecas?
El objetivo de estas cláusulas, es pretender que si el Euribor alcanza niveles negativos del diferencial aplicado en el préstamo hipotecario, la entidad bancaria no se verá obligada a devolver intereses, o lo que es lo mismo, a reducir la cuota del capital prestado.
Esta cláusula, no está regulada de manera específica en las leyes españolas, pero que puede ser aceptada en base a la libertad de pactos entre las partes en derecho privado, salvaguarda que ha sido planteada por el miedo a futuras reclamaciones de los hipotecarios.
¿Qué entidades bancarias han aplicado las cláusulas cero?
Cuatro entidades bancarias han empezado ya incluir las "cláusulas cero" en sus nuevos contratos de préstamos a tipo variable, de forma que, aunque el Euribor alcance un valor negativo las entidades no tendrán que pagar interesesCaixaBank, Sabadell, Banco Popular y BBVA han incluido las aclaraciones en sus contratos.
Por el contrario, Bankia y Bankinter han descartado hacerlo por el momento.

miércoles, 20 de abril de 2016

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)


El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor. En muchas ocasiones, este tipo de influencia negativa, utilizada de manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor.

Hay que tratar este tema con cuidado, ya que algunos padres, para su defensa legal, pueden acusar al otro miembro de la ex-pareja por utilizar SAP en su contra aunque no sea cierto.

Los síntomas que se han asociado al SAP son, en suma, los siguientes:

  • Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.

  • Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.

  • Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.

  • El fenómeno del “pensador independiente”: este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del progenitor alienante.

  • Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta SAP apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres.

  • Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: los niños con SAP no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.

  • Presencia de “situaciones” prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.

  • Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos.



Sin embargo cabe destacar que este Síndrome de Alienación Parental (SAP) no ha sido contrastado científicamente. Ha sido rechazada su inclusión en el DSM-IV por la Asociación Americana de Psiquiatría y en la CIE-10 de la OMS. Así la Asociación Americana de Psicología (APA), en una declaración de 2006 afirma que no existe evidencia científica que lo avale. 

Gardner (quien construyó este concepto), sugirió dos propuestas de actuación inmediata: atribución de la guardia y custodia de los menores al otro progenitor, con suspensión de visitas y comunicación con el o la manipulante, y sumisión a terapia coactiva, que desprogramase a alienador/a y alienados/as (hijos).