jueves, 8 de junio de 2017

PLUSVALÍA

QUÉ ES LA PLUSVALÍA Y DE QUE MANERA AFECTA 

¿Qué es la plusvalía?

Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado - a lo largo de un período máximo de 20 años - por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI). 

Los sujetos pasivos de este impuesto son:
  • En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“, el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u” oneroso “, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
¿Cual es el plazo para la presentación?
Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos “Inter vivos” (compra, donación…) o 6 meses cuando se trate de actos “mortis causa”.
Los 6 meses se podrán prorrogar hasta un año, con una previa solicitud.
Las exenciones del pago del impuesto son las que a continuación se nombran:
o    Las aportaciones de bienes y derechos. Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
o    Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, como por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
o    Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
o    Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
o    Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes.
¿Por qué se está generando tanta polémica con este impuesto?
Este impuesto está generando tanta polémica debido a que el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom cuando la mayoría de las ventas generaban plusvalías no suponía un problema. Pero en la actualidad muchas de las personas que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior del que lo compraron, además de esto los contribuyentes deben tributar por un impuesto llamado plusvalía municipal.

Además cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado perdidas. En la actualidad la sentencia del Tribunal Constitucional obligará a modificar la normativa y creará un alud de solicitudes de devolución.

lunes, 8 de mayo de 2017

RECTIFICAR UNA DECLARACIÓN DE IRPF 2016 YA PRESENTADA

¿QUE DEBO HACER SI HE PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y LA TENGO QUE RECTIFICAR?

Si ya has presentado la Declaración de la Renta 2016 y te has dado cuenta de que tu declaración contiene omisiones en los datos declarados o errores como por ejemplo: declaración indebida de alguna renta exenta, olvido de alguna reducción, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna deducción a la que tenía derecho.

Cualquiera de los motivos citados anteriormente daría lugar a una tributación mayor a la debida la cual se podría solucionar solicitando la rectificación de la declaración ya presentada.






Hay que tener en cuenta que la opción Rectificación de la autoliquidación podrá realizarse cuando se cumplan los siguientes puntos:

  •          Siempre que la declaración haya sido presentada.
  •          Siempre y cuando la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  •          Es fundamental que no hayan transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

La solicitud puede realizarse de dos maneras:

·         -De forma escrita: Debe ser dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, en la cual se debe hacer constar las omisiones o errores realizados y adjuntando una justificación suficiente. Esta era la única herramienta posible años anteriores a la Declaración de la Renta 2016 mediante una “Solicitud de Ingresos Indebidos”.


·        - De forma telemática: Se ha incorporado un apartado en Renta Web para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si marcamos la casilla 127 de solicitud de rectificación en nuestra Declaración, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de nuestra autoliquidación.

sábado, 8 de abril de 2017

CAMPAÑA IRPF 2016

Llega la campaña de la Renta de 2016 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la declaración.


El calendario de fechas para la renta del año 2016 son las siguientes:

o   5 de abril: Presentación telemática del borrador. Dura hasta el 30 de junio.
o   4 de mayo: Se abre el plazo para pedir cita previa. Hasta el 29 de junio.
o   11 de mayo: Presentación presencial hasta el 30 de junio.
o   26 de junio: Fecha limite domiciliación bancaria.
o   29 de junio: Último día para solicitar cita previa.
o   30 de junio: Finalización de la campaña.




Las NOVEDADES en la declaración de la renta de 2016 son las siguientes:

o   La desaparición del programa PADRE, la aplicación que hasta ahora utilizaban los que no aceptaban directamente el borrador de la renta.

o   También destacamos la aplicación Renta Web la cual se puso en marcha el año pasado. Dicha aplicación es una mezcla del programa PADRE y del borrador del IRPF y será la única forma de presentar nuestra declaración este año.

o   Otros de las novedades es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, una vez presentada, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso.

o   En lo que respecta a las cláusulas suelo, la Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo, con lo que los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización tendrán un aviso al hacer la declaración en la parte referente a sus datos fiscales.
Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.
o   En el rendimiento del trabajo se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.
o   La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasará a tributar a partir del 1 de Enero de 2016 en el impuesto de sociedades. Estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades al tipo fijo del 25%.
o   Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000€. Se fija uno de 150.000€ y a la vez que se saca del mismo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
1.    Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales está obligado a expedir factura, además el límite insuperable es de 75.000€
2.    Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen el limite en 150.000€.
o   Los scrip dividend tributan como un dividendo normal. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

o   A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguros que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual.



Documentos imprescindibles a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración IRPF 2016

Será necesario llevar los siguientes documentos:
o   DNI
o   Número de IBAN
o   Referencias catastrales de todos sus inmuebles
o   Certificado emitido por el pagador
o   Documentación relativa al despido o cese
o   Rendimientos del capital inmobiliario
o   Rendimientos del capital mobiliario
o   Rendimientos de actividades económicas
o   Ganancias y pérdidas patrimoniales
o   Rendimientos del arrendamiento (Ingresos menos gastos deducibles).

También es importante tener en cuenta presentar los recibos de los seguros que desgravan como por ejemplo: seguros vinculados a la hipoteca, las cantidades pagadas en caso de alquiler y otros documentos que supongan desgravación: justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc.



Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

miércoles, 8 de marzo de 2017

EXENCIÓN EN LA RENTA VITALICIA

Con el próximo inicio de la campaña de IRPF 2016, desde Agut&Plaza Asesores queremos instruirles en uno de los productos poco conocidos por el contribuyente con una gran exención de cara a la presentación de nuestro IRPF.
Retrocediendo a finales del pasado año 2014, las autoridades fiscales comenzaron su reforma fiscal, introduciendo numerosas modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mediante la Ley 26/2014), cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2015.

Uno de los principales atractivos (aparte de la rebaja de tarifas) estaba constituido por una nueva exención fiscal. Se trataba de dejar sin tributación a personas que con más de 65 años transmitían elementos patrimoniales y reinvertían dicha ganancia patrimonial en una renta vitalicia. Dicho incentivo se limitaba a 240.000 €
Pues bien, el pasado 11 de julio de 2015, además de publicarse el anunciado adelanto de la reforma fiscal 2016 a julio de 2015, también era aprobado en el mismo BOE el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en su artículo 42.
·         Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.
·         La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
·         Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
- El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Desde Agut&Plaza Asesores creemos que es una buena forma de exonerar ciertas ganancias en una transmisión patrimonial, de cualquier contribuyente mayor de 65 años, de cara a la tributación del IRPF.

Si vas a realizar la transmisión de algún elemento patrimonial y quieres que tu coste tributario sea lo menos posible ponte en contacto con nosotros. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29 o por e-mail info@agutplazaasesores.es

miércoles, 8 de febrero de 2017

CONGELACIÓN TEMPORAL DE LA BASE MÍNIMA EN AUTÓNOMOS

El pasado 19 de enero, como consta en el borrador de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este año, el Gobierno congela temporalmente la base mínima de cotización de los autónomos.
La base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por la que cotizan ocho de cada diez trabajadores por cuenta propia, permanecerá congelada en 893,10 euros mensuales a la espera de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Por el contrario, la base mínima de cotización de los autónomos societarios no se congelará y subirá un 8%. Por su parte, la base máxima de cotización en el RETA para 2017 será la misma que en el Régimen General, 3.751,20 euros mensuales.

Según detalla la Orden, La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos dentro de la horquilla anterior (893,1 a 3.751,2 euros). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2016) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.964,7 euros mensuales.
Los autónomos que a 1 de enero de este año tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.964,7 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a esta cuantía, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2017, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Por su parte, según consta en el borrador de esta Orden, la base de cotización de los autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales, salvo algún caso excepcional.
Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 893,1 euros y 1.964,70 euros al mes si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.964,7 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%.
En la Orden se detalla también que la base mínima de cotización en el Régimen General subirá este año en la misma cuantía que el salario mínimo, un 8%. Por su parte, la base máxima se incrementa un 3%, hasta los 3.751,2 euros.
La base mínima de cotización para licenciados e ingenieros se incrementa desde los 1.067,4 euros mensuales a 1.152,7 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos y subalternos pasará de 764,4 euros a 825,5 euros mensuales en 2017.

domingo, 8 de enero de 2017

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2017

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 742/2016 por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017.

Este Real Decreto, publicado en el BOE el 31 de diciembre, fija la cuantía del SMI para el 2017 en 707,70 euros mensuales, lo que supone un incremento del 8% respecto al SMI vigente en 2016. Por días, el SMI para 2017 se ha fijado en 23,59 euros diarios y anualmente es de 9.907,80 euros al año.



Además, para los siguientes colectivos, hay cuantías específicas:

·   Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada.

· Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada.

Recordamos que el SMI no puede ser minorado por el salario en especie, ya que es una retribución dineraria. Al igual que se debe tener en cuenta que la subida del SMI no afecta a la cuantía de los salarios profesionales que los trabajadores vienen percibiendo cuando sus salarios en su conjunto y en cómputo anual son superiores al SMI.

Debido al incremento del SMI en 2017, se contemplan unas reglas sobre la afectación de la nueva cuantía del SMI en los convenios colectivos:

·    Continuarán siendo de aplicación durante el 2017 las cuantías del SMI para el 2016 en los convenios colectivos vigentes que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, excepto si las partes acuerdan aplicar las nuevas cuantías.

·     Si la vigencia de estos convenios colectivos excede de 2047, salvo acuerdo contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida a la del 2016, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

martes, 3 de enero de 2017

TRES CLAVES EN LA RECLAMACIÓN DE  LAS CLAUSULAS SUELO 


PRIMERA.- RECLAMACIÓN JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y POSIBLE SOLUCIÓN POLÍTICA.

             En estos días revueltos después de la resolución del Tribunal de Justicia de la U.E.  se están barajando varios posibles escenarios, el primero continuar con las reclamaciones judiciales, lo que implica que el  consumidor  tenga que contratar  abogado y  procurador con el fin de poder reclamar unos derechos reconocidos y que de por si deberían ser ejecutados, pero lo cierto que en este momento es la única vía para conseguir anular la cláusula suelo, debido a la resistencia que esta ejerciendo los bancos a dejar de aplicarla.
          Esta pasividad de los bancos se debe a que la vía  de la reclamación amistosa, mediante la presentación de una carta en el banco de momento  es inviable debido a que no desean facilitar la reclamación, pues si lo hiciesen implicaría una reclamación en masa, sin coste ni riesgo para el consumidor, lo que significa un mayor número de reclamaciones y un importe superior a devolver.
           El gobierno dice que está buscando una solución política, un sistema con el fin de articular la devolución, una guía de buenas prácticas a la que los bancos se pueden adherir, pero esto nos remite al punto anterior, cualquier sistema que articule la devolución automática no interesa al gran lobby bancario, puesto que esto además de la devolución en masa, provocaría un pago casi inmediato de la cantidades cobradas indebidamente..
           Así que no queda más remedio que una reclamación judicial, que es la vía que realmente interesa a los bancos que sigan los consumidores,  puesto que esto provoca un retraso en el pago que puede dilatarse más de un año (dependiendo del Juzgado), existiendo Juzgados que no imponen costas (lo que el retraso les beneficia, al no incrementar los gastos), ahuyenta a los consumidores temerosos de un procedimiento judicial, y a los desinformados que no llegan a plantearse si tienen una “cláusula suelo”
SEGUNDA.- REPERCUSIÓN ECONÓMICA.
           Existen dos variables, la primera el cálculo real de la repercusión en las cuentas de los bancos y la segunda la repercusión de la inyección económica en la economía de los consumidores.
           A- Respecto a la primera lo cierto es que  se habla solo de las posibles pérdidas de los bancos, mejor dicho de la reducción de sus beneficios en las cuentas del año que viene... pero  nos debemos de plantear varias preguntas:
        1.- ¿Que volumen de reclamaciones de anulación  cláusula suelo se ha realizado ya?,  ¿cuantas quedan por anular?,  de las que ha sido anuladas, si es como parece que no cabe solicitar la retroactividad ¿entran también en esos números?  .
         2.- Que volumen corresponde a clientes de las entidades bancarias que todavía no han reclamado, y sobre todo ¿que volumen de estos se espera que reclamen?.
          3.- Otra variable importante,  ¿que volumen de clientes han terminado de abonar su hipoteca , o vendieron la vivienda en un momento y como consecuencia de ello no quieren reclamar?.
          4.- Desde la sentencia del 2013 los bancos han ido provisionando las cantidades a devolver, ¿cuanto queda por provisionar realmente?.

          B.- El efecto segundo  es la repercusión en la economía de los consumidores, toda esta recuperación de aportaciones realizada (se habla de una media de 10.000 euros por hipoteca, aunque en realidad la media es menor) y  la reducción de la cuota en el pago mensual de la hipoteca,  mejora el consumo puesto que estas cantidades suelen ser recuperadas para clientes de perfil de clase media, que les alivia en gran medida su situación derivada de la crisis, aunque de esto también se beneficia el banco puesto que en la mayoría de los casos esas devoluciones se utilizan para amortizar el mismo préstamo hipotecario.

TERCERA.- LA LUCHA DE LOS MEDIOS
              En este momento existen varias acciones que buscan generar incertidumbre en el consumidor:
           a.-  La desacreditación del abogado, con el fin de desanimar al consumidor, “ ya le han engañado una vez, no quiere que lo hagan dos veces” es la duda que se intenta crear, pero si hubieran acatado la Sentencia ¿habría algún procedimiento judicial?
       b.- Se busca  generar dudas sobre el éxito de la acción, como  la información lanzada por alguna entidad bancaria, comunicando que sus cláusulas fueron comercializadas cumpliendo con todos los requisitos legales, dejando entrever lo complicado que será que ganen cualquier pleito contra ellos.
     c.- La tercera es hablar de sistemas alternativos de  devolución, que muy posiblemente se queden en nada, pero que provocan un enfriamiento de la situación y sobre todo una espera que evita el impulso del consumidor de ejercer directamente sus derechos.
 Hoy la  medida política no está ni se la espera, lo cierto es que pasaran los días y la noticia ocupará un segundo plano, y los consumidores dejaran de pensar en reclamar   aunque los que se decidan a hacerlo  se verán recompensados a largo plazo.
La lucha no está en los Juzgados sino en los medios de información.
Guillermo Plaza Escribano.
Abogado

Si eres afectado, nosotros podemos ayudarle. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros,  por teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es