Llega la campaña de la Renta de
2015 y en AGUT&PLAZA ASESORES S.L.P. te damos las pasos para facilitarte la
declaración.
En primer lugar, ¿cuáles son las
fechas claves en el calendario para realizar la declaración?
- El miércoles 6 de abril se abrió la campaña de la Renta: se puso a
disposición del contribuyente el servicio telemático.
- A partir del día 4 de mayo, y hasta el 29 de junio,
se puede pedir cita previa a la Agencia Tributaria, para la confección de
declaraciones y modificación de borradores. El día 10 de mayo comenzará la
atención presencial en las Oficinas de la Agencia.
- El 25 de junio es la fecha límite para la
domiciliación bancaria.
- El 30 de junio se cierra la campaña de la Renta
2015.
¿Cuáles son las novedades de la
Renta 2015?
RENTAS EXENTAS
En lo relativo a rentas exentas,
las novedades de este año son las siguientes exenciones:
- Límite exento en las indemnizaciones por despido la
cantidad de 180.000 euros.
- Becas concedidas por las fundaciones bancarias para
cursar estudios reglados y para investigación.
- Rendimientos positivos del capital mobiliario
procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se
efectúe disposición alguna del Plan en los primeros 5 años desde su
apertura.
- Rentas mínimas de inserción con el límite de 1,5
veces el IPREM.
- Las ayudas a víctimas
de delitos violentos y a víctimas de violencia de género.
Se suprimen la exención de 1500 euros de los dividendos.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se producen los siguientes cambios en el apartado de
rendimientos de trabajo:
- Se reduce al 30% la
reducción por rentas generadas de forma irregular o con un periodo de
generación superior a 2 años, con el límite de 300.000 €. Además, en los
rendimientos con período de generación superior a dos años se exige que no
se haya aplicado esta reducción en los cinco períodos impositivos
anteriores a aquél en el que resulten exigibles.
- Se sustituye la
reducción general de 2.652 euros, que desaparece, por un nuevo gasto
deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en el
caso de desempleados y de trabajadores activos discapacitados.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
INMOBILIARIO
Como en el apartado anterior, disminuye el porcentaje de
reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de 300.000 euros y se
fija una reducción única del 60% del rendimiento neto positivo en los
arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
MOBILIARIO
- Nace la obligación
de tributar por los supuestos de distribución de la prima de emisión
correspondiente a valores no admitidos a negociación.
- No se podrán
computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de
donaciones de activos financieros.
- Se disminuye el
porcentaje de reducción por irregularidad al 30%, con el límite anual de
300.000 euros
RENDIMIENTOS POR ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
Las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
no podrán ser superiores a 2.000 euros anuales en estimación directa
simplificada. La reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas
se establece en 2.000 euros, cuantía que puede verse incrementada en función de
los ingresos y de circunstancias personales tales como la discapacidad.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
Ya no hay que aplicar coeficientes de actualización para calcular
del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.
Para los mayores de 65 años, se excluye el supuesto de las
ganancias por transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe
(total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis
meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de
240.000 euros.
Cualquier ganancia o pérdida patrimonial derivada de
transmisiones forma parte de la base imponible del ahorro
CÁLCULO DE LA RENTA
El saldo negativo de la base imponible general se compensará
con la base imponible del ahorro, con el límite del 25% del saldo.
En la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital
mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que antes no podían compensarse
entre sí, ahora sí se puede pero con el límite del 10%.
REDUCCIONES
- Se eliminan las distinciones que había para mayores
de 50 años en las aportaciones a sistemas de previsión social propios,
estableciéndose entre 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del
trabajo y actividades económicas.
- Se aumenta el límite máximo de reducción en las
aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe,
mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
- En cuanto a las primas satisfechas a los seguros
privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de
gran dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros
anuales.
- Se suprime la reducción por las cuotas de
afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Se aumentan todas las cuantías.
TIPO DE GRAVAMEN
Se reduce el tipo de gravamen
respecto del aplicado en 2014 en todos los tramos.
CUOTA DIFERENCIAL
Se suprimen las siguientes
deducciones:
- Por cuenta ahorro empresa
- De 400 € por obtención de rendimientos de trabajo o
de actividades económicas.
- Por alquiler de vivienda habitual (en régimen
transitorio).
Se mantienen las deducciones
siguientes:
- Por inversión en empresa de nueva o reciente
creación.
- Por obtención rentas en Ceuta o Melilla, del 50%.
Se crea una nueva deducción del
20% de las cuotas de afiliación a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones
o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600 euros anuales.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Se aumenta el límite en la obligación
de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos
o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias,
rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo
fijo de retención, que pasa de 11.200
a 12.000 euros anuales.
Numerosos son los cambios que presenta
la declaración este año. Si tiene cualquier duda acérquese a nuestra oficina
en
Paseo de la Audiencia 2, 4º piso
(junto al Arco Santa Maria) o llámenos al 947 101 480