miércoles, 8 de julio de 2015

SOCIEDADES CIVILES – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2016

Las Sociedades Civiles están formadas por un contrato entre dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Esta forma de unión tributa a día de hoy en el régimen de atribución de rentas por lo que los socios se dividen los beneficios en función de un porcentaje de participación y tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Con la Reforma Fiscal sobre el Impuesto sobre Sociedades que se aprobó en 2014 se va a modificar la forma en la que tributan el beneficio las Sociedades Civiles y sus socios. A partir del ejercicio fiscal del 2016, se excluirán del Impuesto sobre Sociedades solo las Sociedades Civiles que no tengan objeto mercantil. Las sociedades que desarrollen una actividad mercantil dejarán de tributar por el régimen de atribución de rentas y pasarán a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la transición de las Sociedades Civiles como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.


· Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas Sociedades Civiles que a consecuencia de la reforma fiscal no deseen ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo. En este caso, se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la Sociedad Civil llegue a adquirir la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

El tratamiento fiscal que se dará a la liquidación será:

-Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las adjudicaciones de los socios. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
-En el IRPF de los socios solo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

· Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la Sociedad Civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas. 

Los socios, de Sociedades Civiles, que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016.

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