sábado, 20 de junio de 2015

NUEVOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL

El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. 


Como sabemos, las reformas tratan de ajustarse a los nuevos tiempos, es por ello que, a pesar de haber reformado diferentes delitos ya tipificados con anterioridad en el Código Penal, se introducen nuevos tipos penales que, como decimos, intentan ajustarse a las exigencias de los ciudadanos, quienes reclaman que diversas conductas queden tipificadas, evitando con ello la existencia de lagunas legales. Algunos de estos nuevos delitos son:


Fuente: bergerdozet.com


ARTÍCULO C.P.
CONDUCTA
PENA
1.      Artículo 172 TER
ACOSO INSISTENTE Y REITERADO
Acosar, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, de forma que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana

Pena de prisión de 3 meses a 2 años o pena de multa de 6 a 24 meses
2.      Artículo 177 BIS

CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS FORZADOS
El que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de la finalidad de, y esta es novedad, celebrar matrimonios forzosos

Pena de 5 a 8 años de prisión
       3.      Artículo 197.7
DIFUSIÓN SIN AUTORIZACIÓN DE IMÁGENES CON CESIÓN VOLUNTARIA PREVIA
El que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

Pena de prisión de 3 meses a 1 año o pena de multa de 6 a 12 meses 
        4.      Artículo 304 BIS


FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS


 Artículo 304 TER
La recepción de donaciones o aportaciones dinerarias a favor de un partido político, federación coalición o agrupación de electores






Participar en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores


Pena de multa del triplo al quíntuplo cuando el importe percibe supere los 500.000€



Pena de prisión de 1 a 5 años
5.      Artículo 468.3
MANIPULACIÓN DE DISPOSITIVOS DE CONTROL
Inutilizar o perturbar el normal funcionamiento de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento
Pena de multa de 6 meses a 12 meses




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