El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Como sabemos, las reformas tratan de ajustarse a los nuevos tiempos, es por ello que, a pesar de haber reformado diferentes delitos ya tipificados con anterioridad en el Código Penal, se introducen nuevos tipos penales que, como decimos, intentan ajustarse a las exigencias de los
ciudadanos, quienes reclaman que diversas conductas queden tipificadas,
evitando con ello la existencia de lagunas legales. Algunos de estos nuevos
delitos son: 
Fuente: bergerdozet.com
Como sabemos, las reformas tratan de ajustarse a los nuevos tiempos, es por ello que, a pesar de haber reformado diferentes delitos ya tipificados con anterioridad en el Código Penal, se introducen nuevos tipos penales que, como decimos, intentan ajustarse a las exigencias de los ciudadanos, quienes reclaman que diversas conductas queden tipificadas, evitando con ello la existencia de lagunas legales. Algunos de estos nuevos delitos son:
ARTÍCULO
  C.P. 
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CONDUCTA 
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PENA 
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1.      Artículo
  172 TER 
ACOSO
  INSISTENTE Y REITERADO 
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Acosar,
  llevando a cabo de forma insistente y
  reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, de forma que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana 
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Pena de prisión de 3 meses a 2
  años o pena de multa de 6 a 24 meses 
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2.      Artículo
  177 BIS 
CELEBRACIÓN
  DE MATRIMONIOS FORZADOS 
 | 
  
El que, sea en territorio
  español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o
  abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de
  la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos
  o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el
  control sobre la víctima, la captare,
  transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio
  o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de la finalidad de, y esta es novedad, celebrar matrimonios forzosos 
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Pena de 5 a 8 años de prisión 
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       3.      Artículo 197.7  
DIFUSIÓN
  SIN AUTORIZACIÓN DE IMÁGENES CON CESIÓN VOLUNTARIA PREVIA 
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El que, sin
  autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales
  de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en
  cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la
  divulgación menoscabe gravemente la
  intimidad personal de esa persona 
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Pena de prisión de 3 meses a 1 año o pena de multa de 6 a 12 meses  
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        4.     
  Artículo 304 BIS 
FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS 
 Artículo 304 TER  
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La recepción de donaciones o aportaciones dinerarias a
  favor de un partido político, federación coalición o agrupación de
  electores 
Participar en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos,
  federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores 
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Pena de multa del triplo al quíntuplo cuando el importe
  percibe supere los 500.000€ 
Pena de prisión de 1 a 5 años 
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5.      Artículo 468.3 
MANIPULACIÓN
  DE DISPOSITIVOS DE CONTROL 
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Inutilizar o perturbar el normal funcionamiento de los dispositivos técnicos
  que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares,
  no los lleven consigo u omitan las
  medidas exigibles para mantener su
  correcto estado de funcionamiento 
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Pena de multa de 6 meses a 12 meses 
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