miércoles, 8 de julio de 2015

SOCIEDADES CIVILES – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2016

Las Sociedades Civiles están formadas por un contrato entre dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Esta forma de unión tributa a día de hoy en el régimen de atribución de rentas por lo que los socios se dividen los beneficios en función de un porcentaje de participación y tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Con la Reforma Fiscal sobre el Impuesto sobre Sociedades que se aprobó en 2014 se va a modificar la forma en la que tributan el beneficio las Sociedades Civiles y sus socios. A partir del ejercicio fiscal del 2016, se excluirán del Impuesto sobre Sociedades solo las Sociedades Civiles que no tengan objeto mercantil. Las sociedades que desarrollen una actividad mercantil dejarán de tributar por el régimen de atribución de rentas y pasarán a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la transición de las Sociedades Civiles como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.


· Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas Sociedades Civiles que a consecuencia de la reforma fiscal no deseen ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo. En este caso, se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la Sociedad Civil llegue a adquirir la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

El tratamiento fiscal que se dará a la liquidación será:

-Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las adjudicaciones de los socios. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
-En el IRPF de los socios solo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

· Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la Sociedad Civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas. 

Los socios, de Sociedades Civiles, que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016.

sábado, 20 de junio de 2015

NUEVOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL

El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. 


Como sabemos, las reformas tratan de ajustarse a los nuevos tiempos, es por ello que, a pesar de haber reformado diferentes delitos ya tipificados con anterioridad en el Código Penal, se introducen nuevos tipos penales que, como decimos, intentan ajustarse a las exigencias de los ciudadanos, quienes reclaman que diversas conductas queden tipificadas, evitando con ello la existencia de lagunas legales. Algunos de estos nuevos delitos son:


Fuente: bergerdozet.com


ARTÍCULO C.P.
CONDUCTA
PENA
1.      Artículo 172 TER
ACOSO INSISTENTE Y REITERADO
Acosar, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, de forma que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana

Pena de prisión de 3 meses a 2 años o pena de multa de 6 a 24 meses
2.      Artículo 177 BIS

CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS FORZADOS
El que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de la finalidad de, y esta es novedad, celebrar matrimonios forzosos

Pena de 5 a 8 años de prisión
       3.      Artículo 197.7
DIFUSIÓN SIN AUTORIZACIÓN DE IMÁGENES CON CESIÓN VOLUNTARIA PREVIA
El que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

Pena de prisión de 3 meses a 1 año o pena de multa de 6 a 12 meses 
        4.      Artículo 304 BIS


FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS


 Artículo 304 TER
La recepción de donaciones o aportaciones dinerarias a favor de un partido político, federación coalición o agrupación de electores






Participar en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores


Pena de multa del triplo al quíntuplo cuando el importe percibe supere los 500.000€



Pena de prisión de 1 a 5 años
5.      Artículo 468.3
MANIPULACIÓN DE DISPOSITIVOS DE CONTROL
Inutilizar o perturbar el normal funcionamiento de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento
Pena de multa de 6 meses a 12 meses




lunes, 8 de junio de 2015

AUTÓNOMOS – PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

El pasado 26 de diciembre de 2014 se pusieron en marcha nuevas medidas y ayudas para los trabajadores autónomos produciéndose la modificación de la Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. Se produjeron varios cambios en el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.



A partir del 1 de enero de 2015, los autónomos tendrán derecho a una prestación por cese de actividad, también llamado el paro de los autónomos, de carácter voluntario, aunque para obtenerlo se deberán cumplir una serie de requisitos. De igual modo, la cobertura por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional también pasará a ser voluntaria.


Los requisitos que deberán cumplir los autónomos son:

· El autónomo deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.

· No haber alcanzando la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.

·  No puede existir ninguna incompatibilidad de las previstas en el Art.12 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

·  Deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses, que deberán ser seguidos y anteriores al cese, incluyendo el mes en el que se produzca.

·   Los motivos por los que el autónomo dará por finalizada la actividad empresarial deben ser:
           
            -Económicos
            -Técnicos
            -Productivos u Organizativos
            -Perdida de licencia administrativa
            -Causa de fuerza mayor
            -Violencia de género
            -Divorcio o acuerdo de separación matrimonial

Siempre deberán estar justificados. El motivo “Económico” incluye una novedad, siendo necesario demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10%, siendo anteriormente del 30%.

· Por último, el autónomo deberá suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar.
           

Para saber más:

miércoles, 20 de mayo de 2015

LAS SOCIEDADES CIVILES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA ESTÁN EXENTAS DE LA TASA JUDICIAL

En relación con un caso que se nos planteó hace unos meses en el despacho, planteamos la siguiente Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos. La cuestión central era conocer si las sociedades civiles estaban o no exentas del pago de la tasa judicial como consecuencia de la reciente modificación de la Ley de Tasas Judiciales.


Bajo estas líneas transcribimos íntegramente la consulta remitida por la DGT en respuesta a nuestra cuestión.

CONCEPTO IMPOSITIVO

Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales

NORMATIVA

Ley 10/2012 Art. 4

DESCRIPCIÓN SUCINTA DE HECHOS

Ver cuestión planteada.

N° REGISTRO 03896-15

CUESTIÓN PLANTEADA

Sujeción de las Sociedades Civiles a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.



CONTESTACIÓN

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El tema que subyace en la cuestión planteada -sujeción o no de las sociedades civiles a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social- no es otro que el de la personalidad jurídica propia de la sociedad con independencia de la que corresponde a sus socios.

La cuestión dista de ser pacífica. Sin embargo, la posición predominante en la doctrina y en la jurisprudencia parece inclinarse por el reconocimiento de la personalidad jurídica a tales sociedades, con la excepción prevista en el artículo 1669 del Código Civil, que la niega a las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros. De ese precepto, interpretado “a sensu contrario” y en relación con los artículos 35.2 y 36 C.C. viene a inferirse que cuando los pactos sociales no se mantengan secretos entre los socios, la sociedad civil tendrá personalidad jurídica sin necesidad de inscripción en registro alguno. En ese sentido, y tal y como declaró el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de marzo de 2012, “... nuestro sistema no exige la inscripción de las sociedades civiles en registro alguno y ni el art. 1669 del CC ni el 35 del mismo Código supeditan a la inscripción el reconocimiento de la personalidad de las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados ".



Por otra parte, la jurisprudencia del TS, en numerosas sentencias que ya constituyen un cuerpo uniforme de jurisprudencia (Sentencias de 10 abril 1978, 5 de julio de 1982, 30 de abril de 1986, 24 de junio de 1988, 21 junio, 30 octubre y 17 diciembre de 1990, 30 de septiembre de 1991 y 27 de mayo de 1993, entre otras muchas), reitera la existencia de sociedades civiles irregulares cuando se incumple la formalidad de escritura pública en el caso del artículo 1667 del Código Civil, es decir, cuando se aporten a la misma bienes inmuebles o derechos reales, pues para los demás casos “la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma”. Ha de tenerse en cuenta, asimismo, que una sociedad civil podrá ser también mercantil si su objeto tiene naturaleza mercantil y que de conformidad con el artículo 119 del Código de Comercio, para que adquiera personalidad jurídica, ha de otorgarse escritura pública y proceder a la inscripción en el Registro Mercantil, estableciendo el artículo 116 del mismo texto legal que la compañía mercantil solo tendrá personalidad jurídica después de constituirse con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.


Sin profundizar más en las consideraciones expuestas y no siendo posible una respuesta unívoca para todos los supuestos de sociedades civiles, esta Dirección General considera que, salvo que resulte de aplicación la excepción antedicha del artículo 1669 del Código Civil, la norma general será el reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades civiles cuyo objeto no tenga naturaleza mercantil y, en consecuencia, desde la perspectiva de la tasa que nos ocupa, no procederá la exención aplicable a las personas físicas, conforme prevé el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Para más información sobre sociedades civiles no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía email: abogado@agutplazaasesores.es

viernes, 8 de mayo de 2015

TARIFA REDUCIDA DE 500 EUROS – CONTRATACIÓN INDEFINIDA

El 27 de febrero fue aprobada en el Consejo de Ministros la medida anunciada en relación a la tarifa reducida de 500 euros para contratos indefinidos.


Medida estrella del año 2015 para incentivar la contratación de empleados, sobre todo en pymes, autónomos y emprendedores.

La Tarifa reducida de 500 euros vendrá a sustituir la anterior Tarifa Plaza de 100 euros a la Seguridad Social cuyo vencimiento será el 31 de marzo de 2015 y que lleva en vigor desde 2014. Ambas medidas convivirán a lo largo del mes de marzo.

La nueva medida consistirá en una bonificación por la que estarán exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado con un contrato indefinido. Después se aplicará un tipo progresivo, de forma que el ahorro respecto de la cotización será mayor para los salarios más pequeños y después se irá incrementando. Por ejemplo, los trabajadores con salarios más elevados verán reducidas sus cotizaciones un 14% mientras que los trabajadores con salarios de 1.000 euros tendrán una disminución de su cotización en un 50%.  

Una formalizado el contrato, el empleador recibirá la ayuda sobre los primeros 500 euros durante los siguientes 24 meses. La medida se mantendrá durante los próximos 18 meses, estando en vigor hasta agosto de 2016. Para mantener las bonificaciones disfrutadas con esta medida y no tener que devolverlas, el empleador deberá mantener el nivel de empleo neto durante 3 años.

Esta medida será compatible con la bonificación de 300 euros para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Otra medida aprobada en el Consejo de Ministros está relacionada con la conciliación del trabajador autónomo. Se aprobó una reforma en el Estatuto del Trabajador Autónomo para incluir una bonificación durante un año del 100% de la cotización por contingencias comunes cuando necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos o personas dependientes. Se podrá acceder a esta bonificación siempre que se contrate a un trabajador para continuar su actividad.

lunes, 27 de abril de 2015

LAS 5 APLICACIONES QUE NO PUEDEN FALTAR EN TU MÓVIL

Profesionales 2.0

¿Quién no usa su teléfono móvil para trabajar? Hoy en día es prácticamente imposible separarnos de nuestros smartphones. Y aunque a veces nos lleven por el camino de la amargura nuestros móviles pueden hacer mucho por nosotros.

En esta sección que iremos completando y actualizando periódicamente, vamos a mostraros algunas de las Apps más útiles en el entorno laboral. Algunas conocidas pero otras desconocidas y de las que sin duda os vais a enamorar en cuanto os las presentemos.

¿Acabas de licenciarte? ¿Recién colegiado? ¿Llevas años ejerciendo y te estás actualizando? Seas como seas, estas aplicaciones te van a hacer la vida mucho más fácil. A continuación os proponemos cinco apps muy útiles que os pueden ayudar y sacaros de un apuro en cualquier momento.


APP
UTILIDAD
IndemnizaApp
Cálculo de indemnizaciones por lesiones
BOE
Normativa y publicaciones
Evernote
Sincronizar notas y tareas
Myscans
Escanear documentos
The Law guide
Diccionario jurídico


1.- Indemnizaapp

Herramienta de cálculo de indemnizaciones por daños y perjuicios a percibir en caso de accidente de tráfico. Mediante unos sencillos pasos, valora la indemnización por incapacidad permanente e incapacidad temporal según el Baremo previsto en la legislación española sobre Seguros. Los cálculos realizados pueden guardarse en PDF, imprimirse, enviarse por correo electrónico, etc.

Descarga aquí

2.- BOE

Permite acceder al contenido del BOE desde el móvil o tablet de forma gratuita. Se pueden realizar búsquedas por fecha de BOE, filtrar por texto, secciones, ver textos íntegros publicados en la web BOE, reenviar, compartir, crear un listado de favoritos, etc. ¿Las posibilidades? Infinitas
  
Descarga aquí 

3.- Evernote

Evernote nos permite sincronizar en diversos dispositivos las notas que realices en reuniones con clientes, juicios y comidas de negocios (tanto escritas como grabadas). Permite compartir las anotaciones con tus socios o compañeros de oficina. También permite una fácil organización por categorías y tags para una gestión rápida y eficaz. Además puedes recortar páginas web y almacenarlas.

Descarga aquí 

4.- Myscans

Es extremadamente fácil de usar. Hacer fotos de un documento, factura, tarjeta de visita, contrato o memorando y guardarlo en segundos. Detecta los perfiles y convierte las fotos en un documento PDF, permite el envío por correo electrónico o imprimirlo. 

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 5.- The Law Guide

Diccionario jurídico muy práctico para usar en el día a día y no perderse con los términos más complejos. Dispone de una amplia base de definiciones y se pueden formular preguntas y añadir nuevos conceptos.

Para bordar demandas y escritos y no quedarse sin sinónimos, para evitar que nos saquen los colores The Law Guide.

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lunes, 20 de abril de 2015

ADIÓS A LAS FALTAS

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entrará en vigor el 1 de julio de 2015 modificará nuestro actual Código Penal de forma sustancial.


La reforma según el propio preámbulo de la Ley pretende un “sistema penal más ágil” acomodado a las nuevas formas de delincuencia y a las demandas sociales.

Se introducen nuevas figuras delictivas (matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada), se adecuan los tipos penales ya existentes y se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o desaparición

La suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad son también objeto de modificación, pues se introduce un nuevo sistema, en el que existe un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y eficacia.

Se refuerza la sanción de los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública, elevándose en su mayoría las penas de inhabilitación previstas y añadiendo la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  
Pero las modificaciones más trascendentes, a nuestro juicio, son la de la introducción de la prisión permanente revisable y la de la eliminación de las faltas.


Adiós las faltas


Las faltas hasta hoy contenidas en el Libro III del Código Penal, desaparecerán con la entrada en vigor de esta ley 1/2015. Si bien, algunas han sido recalificadas e introducidas como delitos leves, otras simplemente han sido eliminadas atendiendo al principio de intervención mínima.

Las faltas han sido objeto de crítica por buena parte de los operadores jurídicos por la desproporción entre los medios y tiempo invertidos y los bienes jurídicos de los que pretenden protección. A esto también ha de unirse que, en muchas ocasiones, las conductas carecen de entidad suficiente como para merecer el reproche penal.

Por ello, la reforma elimina definitivamente el catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones con cierta entidad y siendo en su mayoría castigados con penas de multa.

Se trata pues, de dotar de coherencia al sistema sancionador, de modo que no existan conductas sancionadas de forma más grave en el ámbito administrativo que en el ámbito penal.



 Cadena perpetua revisable


También conocida como prisión permanente revisable, se trata de una pena reservada a los delitos de extrema gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio de Jefe de Estado, genocidios, etc.) que supone una estancia en prisión de duración indeterminada. Sólo cuando se ha satisfecho una parte relevante de al condena y se acredita la reinserción del penado se puede conceder la libertad con ciertos condicionantes.

Cumplida esa primera parte de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para una nueva revisión.

Esta pena por tanto no es “definitiva” sino que intenta compatibilizar la gravedad de la pena con la finalidad reeducadora de nuestro sistema penal.

Extendido y constatado en otros sistemas europeos, como Alemania, este modelo no contraviene la Convención Europea de Derecho Humanos al contener la posibilidad de revisión de la condena.




Para saber más: