El convenio obliga a los empleados de
gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar.
El sindicato de trabajadores de Repsol, presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria a convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de que los encargados puedan denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible.
El Tribunal Supremo considera que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sea quien adopte el acuerdo de hacerlo. Si el empresario o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario; según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, este tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia.
Supuesto de Hecho:
- La empresa ejerce su
actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de
Estaciones de Servicio 2010-2015.
- En relación con los robos
o hurtos y fugas que se produzcan en una estación de servicio, el
trabajador viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando
estos se producen.
- La empresa mantiene que,
al tratarse de la comunicación de un delito, el obligado a denunciar es
quien lo presenció, es decir, el expendedor que se hallaba de servicio. La
empresa manifiesta que el tiempo para formalizar la denuncia debe ser en
horario de trabajo o descontarse posteriormente y que los gastos de
desplazamiento deben abonarse por la empresa.
- Asimismo, si el empresario
o su representante decide denunciar los robos o hurtos y fugas, que se
produzca en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a
colaborar con el empresario. Una vez que el empresario decide denunciar
los hechos comunicados por el trabajador, dicho trabajador tendrá
obligación de acompañar al empresario en la citada denuncia, considerando
dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo.
- El sindicato de los
trabajadores de Repsol solicitan que se declare contraria al convenio
colectivo la obligación impuesta sobre denuncia de "fugas". Y,
es que, a su juicio, debe ser el empresario o su representante legal quien
lleve a cabo la denuncia, no un mero Encargado General.
Consideraciones Jurídicas:
- El TS comienza señalando
que, según el artículo 16 del Convenio Estatal de Estaciones de servicio
2010-2015, el Encargado General de Estaciones de Servicio, "a
modo meramente enunciativo y no limitativo realiza funciones tales como
coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo
bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con
representación directa del Gerente o propietario de la Estación".
- A juicio del Tribunal, el propio convenio indica que los cometidos enumerados lo son a título ejemplificativo, de manera que el poder de dirección del empleador (art. 20.1 ET) puede especificar válidamente el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respecto a las leyes, indicando tareas concretas a tales Encargados.
- Por todo lo anteriormente
expuesto, el TS concluye que la práctica empresarial combatida, no es
contraria a Derecho. Ello debido a que las funciones contempladas en el
Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende
esa tarea, sino que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de
sus facultades directivas.