El pasado 26 de diciembre de 2014 se pusieron en marcha nuevas medidas y
ayudas para los trabajadores autónomos produciéndose la modificación de la Ley de Mutuas dentro de la
Ley General de la Seguridad Social.
Se produjeron varios cambios en el régimen jurídico del sistema de protección
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
A partir del 1 de enero de 2015, los autónomos tendrán derecho a una prestación por cese de actividad, también llamado el paro de los autónomos, de carácter voluntario, aunque para obtenerlo se deberán cumplir una serie de requisitos. De igual modo, la cobertura por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional también pasará a ser voluntaria.
· El autónomo deberá estar dado de alta en la Seguridad Social
y al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener
cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
· No haber
alcanzando la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un
periodo de cotización requerido para ello.
· No puede
existir ninguna incompatibilidad de las previstas en el Art.12 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
· Deberá
contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12
meses, que deberán ser seguidos y anteriores al cese, incluyendo el mes en el
que se produzca.
· Los motivos
por los que el autónomo dará por finalizada la actividad empresarial deben ser:
-Económicos
-Técnicos
-Productivos u
Organizativos
-Perdida de licencia
administrativa
-Causa de fuerza mayor
-Violencia de género
-Divorcio o acuerdo de
separación matrimonial
Siempre deberán estar justificados. El motivo “Económico” incluye una
novedad, siendo necesario demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de
pérdidas del 10%, siendo anteriormente del 30%.
· Por
último, el autónomo deberá suscribir el compromiso de actividad para
mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio
Público de Empleo pueda convocar.
Para saber más:
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