El pasado 15 de
Noviembre el Tribunal Supremo consideró que las hipotecas multidivisa no superan el control de transparencia,
declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias
en divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y
amortizado en euros.
El Tribunal Supremo
estableció la nulidad parcial por falta de transparencia, acogiendo así la
doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las hipotecas multidivisa se tramitan
principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de
aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del
euro.
La sentencia explica
que se tratan de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre
las que debe existir un especial deber de transparencia. Esta falta de
transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio. Al ignorar
los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron
comparar la oferta del préstamo hipotecario con otros de diferente naturaleza,
lo que agravó su situación económica y jurídica. Las entidades financieras
deben facilitar al cliente la información suficiente para que comprendan el
contenido formal y el alcance concreto del préstamo.
El Supremo aclara que
la nulidad total supondría un perjuicio para el consumidor, que se vería
obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente a
amortizar y que la nulidad parcial es posible por régimen contractual previsto.
Según los últimos
datos por ASUFIN, los españoles con hipoteca
multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los
70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España. De
estos préstamos, un 46% es en yenes y un 52% en francos suizos, monedas que se
apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos
acumularon un total de 13.160 millones de euros en préstamos en divisas.
Pero no todo son
buenas noticias para el consumidor. En lo que respecta a las hipotecas referenciadas al IRPH, el pasado
22 de noviembre el Tribunal Supremo emitió sentencia dictaminando que una
hipoteca referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios)
no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular
esos contratos por esa mera razón.
El fallo indica que
no cabe nulidad en una hipoteca por el
uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para
calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.
El recurso fue
interpuesto por la entidad “Kutxabank” después de que tanto la primera
instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado
y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH por falta de transparencia y
el carácter abusivo tanto del índice de referencia principal como del
sustitutivo.
Hasta la fecha no
existía un consenso en torno a este índice oficial, ofrecido por algunas
entidades financieras como alternativa al Euribor.
Según los cálculos de
OCU, en España más de 500.000 personas cuentan con una hipoteca con estas
características, lo que implica pagar alrededor de 1.200 euros anuales más para
una hipoteca media. Partidos políticos como Podemos han solicitado a parlamentos
regionales la derogación del IRPH por considerarlo opaco e influenciable por
las entidades financieras. También comunidades autónomas como Cataluña
anunciaron su intención de solicitar el uso exclusivo del Euribor como índice
de referencia al ser más idóneo por su fiabilidad y claridad.
As stated by Stanford Medical, It is in fact the SINGLE reason this country's women live 10 years longer and weigh 19 kilos less than us.
ResponderEliminar(And really, it has totally NOTHING to do with genetics or some secret-exercise and absolutely EVERYTHING to about "how" they eat.)
BTW, What I said is "HOW", not "WHAT"...
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