La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que entrará en vigor mañana, 23 de julio de 2015, tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales, que son aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil.
Deberán actuar defendidos por Letrado y representados por
Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la Ley. En todo caso, será
necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los
recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la
resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del
momento en que se formulase oposición.
Esta Ley de la Jurisdicción
Voluntaria establece un proceso general para
la tramitación de casi todos los expedientes de jurisdicción voluntaria que regula.
Establece que los gastos que se vayan generando, con carácter general, voluntaria
serán a cargo del solicitante, como pueden ser los ocasionados por testigos y
peritos, que serán a cargo de quien los proponga.
El expediente se
resolverá por medio de auto o decreto,
según corresponda la competencia al Juez o al Secretario judicial, en el plazo
de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no
se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada.
Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o
expediente posterior que resulten conexos a aquél. Esto será de aplicación
también respecto a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en
aquellas materias cuyo conocimiento sea concurrente con el de los Secretarios
judiciales.
La resolución de un
expediente de jurisdicción voluntaria no
impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo
objeto, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación,
modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria.
Consecuencia de la
entrada en vigor de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, se aligera la
carga de trabaja de los Jueces dado que numerosas tareas que venían
desempeñando ahora son competencia de otros funcionarios.
En el ámbito civil, como podemos ver de manera sintetizada en la imagen 1, se han traspasado funciones a otros operadores jurídicos; todo ello con la salvedad de la tramitación de aquellos expedientes que afecten al estado civil de las personas o al interés público, que, en todo caso, seguirán siendo competencia del Juez.
En el ámbito mercantil, también han descargado de trabajo a los Jueces, dando mayor protagonismo a los Secretarios Judiciales, otorgándoles la competencia en la tramitación de expedientes como:
-Convocatoria de una junta general, sea ordinaria o
extraordinaria
-Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
-Reducción de capital social y de la amortización o
enajenación de las participaciones o acciones
-Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o
representación de partes de socio
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