lunes, 20 de julio de 2015

SE CONFIRMA LA SOSPECHA... LOS NOTARIOS PODRÁN CASAR

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que entrará en vigor mañana, 23 de julio de 2015, tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales, que son aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil.


*No será de aplicación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la Ley. En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.


Esta Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece un proceso general para la tramitación de casi todos los expedientes de jurisdicción voluntaria que regula. Establece que los gastos que se vayan generando, con carácter general, voluntaria serán a cargo del solicitante, como pueden ser los ocasionados por testigos y peritos, que serán a cargo de quien los proponga.

El expediente se resolverá por medio de auto o decreto, según corresponda la competencia al Juez o al Secretario judicial, en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada.

Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél. Esto será de aplicación también respecto a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias cuyo conocimiento sea concurrente con el de los Secretarios judiciales.

La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria.

Consecuencia de la entrada en vigor de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, se aligera la carga de trabaja de los Jueces dado que numerosas tareas que venían desempeñando ahora son competencia de otros funcionarios. 

En el ámbito civil, como podemos ver de manera sintetizada en la imagen 1, se han traspasado funciones a otros operadores jurídicos; todo ello con la salvedad de la tramitación de aquellos expedientes que afecten al estado civil de las personas o al interés público, que, en todo caso, seguirán siendo competencia del Juez.

En el ámbito mercantil, también han descargado de trabajo a los Jueces, dando mayor protagonismo a los Secretarios Judiciales, otorgándoles la competencia en la tramitación de expedientes como

 -Convocatoria de una junta general, sea ordinaria o extraordinaria
 -Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
 -Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
 -Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio

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