lunes, 27 de julio de 2015

¿QUÉ SE PRETENDE? ¿PROTECCIÓN O VENGANZA?

El 28 de abril de 2015 se publicó en el BOE la LEY ORDINARIA 4/2015 DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA, que entrará en vigor en octubre de este mismo año, siendo su finalidad ¨ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal¨


FUENTE: www.psicologiayconsciencia.com
Se trata de una serie de disposiciones que son aplicables a víctimas de delitos, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA

      1.  Las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad o su minoría de edad, pudiendo la víctima estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

      2.  Recibir, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, información sobre:
  • Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas;
    • Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica, para solicitar medidas de protección;
    • Su posible derecho a percibir indemnizaciones
    • Su derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de determinadas resoluciones judiciales, como pudiera ser la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena o goce de beneficios penitenciarios como los permisos de salida.  En estos últimos casos, la víctima
  • Antes de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga que dictar alguna de las resoluciones, se le dará traslado para que en el plazo de cinco días formule sus alegaciones, siempre que ésta hubiese efectuado la solicitud.
  • Deberá anunciar al Secretario judicial competente su voluntad de recurrir, una vez dictada la resolución, dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se hubiera notificado.
     3Están legitimadas las víctimas para interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta necesarias para garantizar su seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima. 

4
.  
La determi
nación de qué medidas de protección deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares, especialmente:
  • Características personales de la víctima
  • La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito
  • Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos

La adopción de medidas de protección, tales como:
  • Que la toma de su declaración sea en un lugar especialmente adaptado a tal fin, por personas que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, pudiendo declararse siempre ante la misma persona e incluso, respecto de delitos con fines de explotación sexual, pueden llevarse a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite.
  • Medidas que eviten el contacto visual, que pueda ser oída son estar presente en la sala de vistas, celebración de la víctima sin presencia de público, así como evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario