jueves, 8 de septiembre de 2016

RECLAMACIÓN VALORES SANTANDER

El 4 de octubre concluye el plazo para reclamar por la emisión de Valores Santander, con la que el banco financió la compra de ABN Amro con la emisión de 7.000 millones de euros que colocó a unos 129.000 clientes, y que le costó una sanción de 16,9 millones.


En 2007, el banco anunció la emisión de 7.000 millones de euros en Valores Santander, divididos en 1,4 millones de valores de 5.000 euros cada uno, que se realizó para hacer frente a parte de la oferta pública de adquisición (OPA) sobre el 100 % de ABN Amro, Royal Bank of Scotland y Fortis.

Los bonos convertibles tenían la condición de canjearse por acciones a los cinco años, pero a un precio predeterminado con antelación que ha supuesto para los inversores pérdidas de aproximadamente un 55%.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó en 2014 a la entidad con diez millones de euros por una infracción grave al no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión, y con 6,9 millones de euros por una falta muy grave en relación con el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación entre el banco y su clientela. Sin embargo, la Audiencia Nacional admitió en julio del año pasado un recurso del Santander y confirmó la multa de 6,9 millones por la inadecuada comercialización de la emisión y anuló la otra.

Durante este tiempo, miles de clientes han reclamado por la vía judicial para recuperar su inversión, pero a punto de concluir el plazo para reclamar, que empezó a contar a partir del momento del canje (octubre 2012) entre los bonos convertibles por acciones del Santander, aún podría haber unos 65.000 afectados que no han reclamado. El número de afectados sería el doble que el causado por el caso de las preferentes.


Si es usted uno de los afectados y desea recuperar su inversión en los Valores Santander, recuerde que tiene hasta el 4 de octubre de 2016 para reclamar judicialmente. Para cualquier información o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, por teléfono 947 20 31 29  o por e-mail info@agutplazaasesores.es

sábado, 20 de agosto de 2016

NOVEDADES EN PROTECCIÓN DE DATOS

El Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 y la Directiva UE 2016/680 han introducido algunas novedades en el ámbito de la Protección de datos, novedades que hemos de tener en cuenta en la aplicación de las medidas de protección para velar por la confidencialidad de nuestros clientes.


El Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 y será de cumplimiento obligatorio y directamente aplicable en todos los estados miembros.

Se renueva y amplía el catálogo de derechos reconocidos a los ciudadanos siendo destacables el “derecho al olvido”, la portabilidad de datos y la creación de la figura del “delegado de protección de datos”.


El “derecho al olvido” establecido en el artículo 17 del nuevo Reglamento, supone que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación la supresión de los datos personales que le conciernan cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que sus datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos.
  • Que el interesado retire el consentimiento.
  • Que el interesado se oponga al tratamiento de sus datos.
  • Que los datos hayan sido tratados ilícitamente.
  • Que los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal.
  • Que los datos personales se hayan obtenido de niños menores de 16 años sin consentimiento del titular de la patria potestad o tutor.

No obstante el propio artículo establece una serie de excepciones en las que no opera el “derecho al olvido”. Se trata de casos en los que opera la libertad de expresión e información, requerimientos legales de tratamiento de datos en interés público o en ejercicio de los poderes públicos  o por motivos de interés público en relación con la salud pública, investigación científica, etc.

La portabilidad de datos, contemplada en el artículo 20 del Reglamento prevé que los interesados puedan recibir los datos personales que le incumban y que haya facilitado a un responsable del tratamiento para transmitirlos a otro responsable del tratamiento y que incluso esta transmisión se haga directamente entre los responsables del tratamiento de forma automatizada.

Por último, es destacable la figura del delegado de protección de datos, cuyas funciones desarrollan los artículos 37 y siguientes del Reglamento. Esta figura se encargará de:

  • Informar y asesorar al responsable del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben.
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
  • Asesorar sobre el impacto relativo a la protección de datos y supervisar su aplicación.
  • Cooperar con la autoridad de control.
  • Realizar consultas sobre otros asuntos relacionados.

En definitiva, este nuevo marco normativo actualiza la legislación vigente haciendo hincapié en la protección del ciudadano y creando nuevas figuras que le otorgan una mayor importancia a la materia y que sólo tendrán plena eficacia si vienen reforzadas por un régimen sancionador acorde, cuya utilidad sólo podrá observarse en la práctica.

lunes, 8 de agosto de 2016

LAS COSTAS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


Los gastos que se pueden deducir por rendimientos de trabajo en el IRPF son  los recogidos en la Ley del Impuesto:

·   -Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

·    -Cuotas satisfechas a sindicatos.

·    -Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, limite 500 euros anuales.

·  -Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.





En un procedimiento judicial contra una entidad financiera en el que el consultante actuaba como demandante al haber suscrito participaciones preferentes emitidas por aquella, se condena en costas a la entidad.

Se debe considerar que al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino a una indemnización a esta última, por lo que la parte condenada no está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF, sobre tales honorarios profesionales. Esto supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial.

Conforme con el artículo 33,1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en el BOE:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

miércoles, 20 de julio de 2016

CLÁUSULAS SUELO EN EL IRPF – ¿Y AHORA QUÉ?

Cuando tras un procedimiento judicial de varios meses, se obtiene la indemnización por la declaración de nulidad de la famosa “cláusula suelo”, no debemos olvidar que esto también tiene un impacto fiscal.


No se trata de tener que declarar unas ganancias patrimoniales por la indemnización percibida pues la Agencia Tributaria ha dejado claro que no tienen esta consideración.

Lo que debemos analizar es si nos hemos venido deduciendo la inversión en la vivienda habitual en los últimos ejercicios.

En los últimos meses, esta ha sido una cuestión recurrente que la Dirección General de Tributos ha venido contestando con carácter de Consulta Vinculante, incluso la Agencia se ha hecho eco de sus apreciaciones en su Informa.


La Consulta Vinculante V-2429 de 3 de junio de 2016 afirmaba que la devolución no constituye renta alguna sujeta al Impuesto. Sin embargo si las cantidades abonadas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá este derecho respecto de estas cantidades obligando al contribuyente a regularizar su situación.

Por su parte la Consulta Vinculante V-2430 de 3 de junio de 2016 hacía de nuevo hincapié en que la restitución al contribuyente de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al impuesto. De nuevo insistía en la necesidad de regularizar la situación tributaria en relación con la deducción por vivienda habitual, de modo que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas liquidadas más los correspondientes intereses de demora.

En el mismo sentido se pronunciaba la Consulta Vinculante V-2431 de 3 de junio de 2016.

Así pues, será necesario realizar las correspondientes Declaraciones Rectificativas de los periodos no prescritos.


Pero, en este caso también deberemos tener en cuenta que, tanto Hacienda como la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V-0237 de 21 de enero de 2015, han reconocido que  los gastos en los que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera (abogado, procurador y tasas judiciales en su caso) pueden incluirse en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual ya que se consideran como un gasto derivado de la financiación ajena destinada a la adquisición de la misma. El límite en este caso será de 9.040,00 € anuales.

Puedes acceder a todas las consultas mencionadas haciendo clic sobre ellas. 

Para cualquier otra información o consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros por  teléfono 947 20 31 29 o por mail info@agutplazaasesores.es

viernes, 8 de julio de 2016

BREXIT – COMO INFLUIRÁ A ESPAÑA

El 23 de junio de 2016 se celebró en el Reino Unido y en Gibraltar un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea. La pertenencia británica a la Unión Europea había sido un asunto controvertido desde que el país se integró en la Comunidad Económica Europea en 1973, con debates recurrentes sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea desde entonces.

El 51,90% de los votantes fueron partidarios de “Abandonar la Unión Europea” dando como resultado el temido Brexit. Reino Unido saldrá de la Unión Europea y como primera consecuencia se producirá un cambio radical en las relaciones comerciales y políticas a nivel europeo y posiblemente mundial.



Pero, ¿Qué consecuencias tendrá para España?

En líneas generales, la salida de Reino Unido de la Unión Europea afectará a España en tres ámbitos principales: Comercio, Turismo e Inversión.

España deberá negociar un acuerdo comercial propio con Reino Unido tras su salida del Mercado Único y muy posiblemente se firmen aranceles provocando que los productos sufran una subida de precios. La depreciación de la libra esterlina, que se está produciendo actualmente y que continuará en el futuro, provocará la pérdida de competitividad de nuestros productos en el mercado británico.

Reino Unido es uno de los principales orígenes de turismo de nuestro país. El pasado año tuvimos 15,5 millones de turistas británicos siendo su gasto un 20,90% del total de los ingresos turísticos españoles. La depreciación de la libra, una vez más, afectará directamente a España pues encarecerá las vacaciones de los turistas británicos. Si antes realizaban un gasto de 800 libras que en euros para España sería de 1.200 euros, con la depreciación de su moneda, esas 800 libras pasarían a ser un ingreso para España de 1.000 euros.

La incertidumbre arrojada por el Brexit está dificultando el flujo de inversión entre los dos países. La depreciación de la libra reducirá los beneficios de las empresas españolas que actúen en terreno británico. Añadir a esto los cambios regulatorios que afecten a cada actividad económica y el castigo bursátil que se está dando actualmente.

lunes, 20 de junio de 2016

CUANDO LO POLÍTICAMENTE INCORRECTO PUEDE SER LO MÁS CORRECTO

A menudo se hacen públicas Sentencias judiciales sobre hechos delictivos cometidos por menores de edad que nos hacen plantearnos que hay algo que socialmente, no funciona correctamente.


Tras muchos de estos planteamientos, un nombre resuena habitualmente, el del Juez de Menores de Granada, Don Emilio Calatayud. Un hombre de ideas claras y con un pasado rebelde, como el de cualquiera de sus actuales pupilos.

Este juez famoso por sus creativas sentencias, ha marcado no sólo una línea a seguir en el proceso judicial reeducativo y ejemplarizante, sino que además ha acercado al común de los mortales una materia en muchas ocasiones desconocida y de la que sólo se habla cuando el hecho cometido es de extrema gravedad.


Los titulares que remueven conciencias, en los que menores abusan de sus compañeros, agreden a sus padres o chantajean a sus parejas cada vez son más recurrentes. ¿Realmente la cosa está tan mal?

Según la estadística judicial, y en palabras del propio Calatayud, “han subido los delitos en la comunidad autónoma (refiriéndose a Andalucía), lo que demuestra que debe ser cierto que la economía ha empezado a mejorar y la crisis va perdiendo fuerza”.

Entre sus sentencias ejemplares, y que él mismo publica en su blog, que os invito a visitar aquí y de cuya recopilación ha sido editado un libro, destacan entre otras condenas a aprender a leer, a dibujar un tebeo o aprender a ser buenos padres.

Un juez políticamente incorrecto que cuenta ante los medios lo que muchos no se atreven a decir, un modelo de Justicia Educadora y correccional que quizá debiera hacerse notar en otros muchos puntos de la geografía. Soluciones flexibles para encauzar a jóvenes que muchas veces cometen delitos porque tienen todo lo que piden.

En una reciente entrevista de ElMundo.es Calatayud afirmaba que un padre que es amigo de su hijo lo que hace es dejarle huérfano y que en muchas ocasiones son los padres los que fomentan que sus hijos no vayan a estudiar. Los problemas económicos en el seno familiar son una de las principales causas en la delincuencia juvenil, pero también la incomprensión y el deseo de captar la atención. Así relataba que el 80% de los que cometieron un delito no son delincuentes.


Quizá debamos salirnos del patrón establecido y aplicar la Ley de una forma más flexible como el Juez Calatayud. Quizá el problema no sólo venga de una normativa rígida y de unos juzgados inflexibles, quizá el problema sea más social que penal, quizá en la educación esté la clave. El debate como siempre, está servido.

miércoles, 8 de junio de 2016

BITCOIN: ¿BURBUJA ESPECULATIVA O MONEDA DEL FUTURO?


Bitcoin es una moneda digital, descentralizada, que no está controlada por ninguna organización o Gobierno y es pública.


A partir de Bitcoin se puede transferir dinero desde cualquier parte del mundo mediante un programa electrónico conocido como carteras o billetes Bitcoin, sin necesidad de ningún intermediario, sin cuenta bancaria y sin tarjetas.

Bitcoin es un programa que se instala en un ordenador o dispositivo móvil, y que utiliza tu dirección para realizar pagos o cobros. Puedes cambiar tus Bitcoins a euros u otras divisas y viceversa, como cualquier otra moneda. El envío de Bitcoins es muy similar al correo electrónico.

Las principales ventajas de esta nueva moneda digital son:
  • La libertad de pagos: Desde cualquier parte del mundo y en cualquier momento.
  • Tasas muy bajas: Realizar las operaciones sin comisiones o con comisiones muy bajas.
  • Menores riesgos para los comerciantes: Las transacciones con Bitcoin son seguras y no contienen datos personales y privados de los clientes.

También tiene algunas desventajas.
  • Grado de aceptación: Mucha gente no conoce todavía Bitcoin.
  • Desarrollo en curso: El software de Bitcoin aún tiene características incompletas en desarrollo. En general Bitcoin, aún está en proceso de maduración. 
  • Puede ser objeto de especulación: al igual que otras divisas, su valor puede fluctuar ampliamente. A día de hoy la compra y venta de Bitcoin se somete a un riesgo incluso mayor que el de los activos cotizados en Bolsa.

Los efectos fiscales y legales de Bitcoin aún están por determinar, sin embargo todo apunta a que este fenómeno crecerá en los próximos años y es posible que sustituya a la divisa física. Quizá lo mejor sea que nos vayamos familiarizando con él.