La polémica
surge a raíz de las actuaciones llevadas a cabo por el bufete
Martínez-Echevarría en las que se ofrecía un porcentaje de sus honorarios a
cambio del envío de clientes al despacho. ¿Qué hay de malo en que una empresa
ofrezca una comisión a quien le facilite clientes? Esta práctica resulta muy
frecuente en muchos sectores empresariales, hasta el punto de que hay compañías
que incluso ofrecen premios, con un importante valor económico, a particulares
que, por ejemplo, recomienden su seguro de coche a un vecino. En el sector
legal, sin embargo, nos encontramos en otro mundo ya que esta práctica parece
estar prohibida por el Código Deontológico de la Abogacía.
Resolver sobre
este asunto está ahora en manos del Colegio de Abogados de Málaga, al que el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados insta a iniciar un expediente
disciplinario contra el despacho Martínez-Echevarría. El procedimiento por el
que una letrada ha acusado al bufete, presentando una queja ante el Colegio de
Abogados de Málaga, es muy sencillo y común en otros campos: ofrecer una parte
de sus honorarios (concretamente, el 20% de lo cobrado) a asesores, empresas y
gestorías de la provincia de Málaga a cambio de referenciarles clientes que
puedan estar interesados en servicios jurídicos. Se trataría por tanto de una
retribución a cambio de introducir un cliente al despacho.
Como ya hemos
comentado, esta materia, aunque polémica, no resultaría nueva y se encuentra ya
recogida en distintos preceptos legales:
Por un lado,
en el Código Deontológico de la
Abogacía en su artículo 15 establece que "Le estará prohibido al abogado compartir sus honorarios con
persona ajena a la profesión", precepto que imposibilitaría la
practica llevada a cabo por el despacho desde 2014. De la misma forma, el artículo
19 del mismo código establece que "El
abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar comisiones, ni ningún otro tipo
de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado
un cliente o recomendado posibles clientes futuros".
Por otro lado,
y como constatación de lo establecido en el Código Deontológico de la Abogacía el Art. 31 del Estatuto
General de la Abogacía
establece que "Son también deberes
generales del abogado cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas,
así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos".
La polémica
sigue su desarrollo ya que aunque el colegio optó por archivar el expediente,
amparándose en una consulta realizada a la Comisión Nacional
de Competencia (CNC), su resolución desprende que "Dichas actuaciones
podrían constituir, a juicio de esta junta, una falta deontológica grave".
La letrada que
puso la queja inicial recurrió ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados,
que ha revocado la decisión anterior: "Comprobado, pues, que en la
conducta denunciada existen indicios de infracción disciplinaria [...], se ha
de concluir que el acuerdo impugnado que acordó el archivo de la queja no es
ajustado a derecho". Además, insta al Colegio de Málaga a iniciar
expediente disciplinario contra el bufete.
Desde el otro lado, el bufete Martínez-Echevarría, asegura que "el valor de la resolución es el que indicamos en el rcurso contra la misma: es una resolución nula. La nulidad deriva de haber sido dictada por un órgano cuyo presidente, decano del Colegio de Abogados de Almería, no se ha abstenido, cuando está incurso en causa legal: enemistad manifiesta con el despacho Martínez-Echevarría, ya que éste tiene interpuesta una querella criminal contra aquél por apropiación indebida de 600.000 euros (la querella está por el abogado de Martínez-Echevarría, Antonio Torrecillas, magistrado excedente)". Y concluyen que "se trata, de una resolución in valor por su nulidad formal, por carecer de contenido material y de veracidad jurídica en todo caso. Lo realmente resaltable es que Martínez-Echevarría no ha sido sancionado por nada ni nadie, confiando en no serlo pues no infringe en sus actuaciones norma exigible de tipo alguno.".
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