Un año nuevo fiscal comienza y las declaraciones del anterior no se hacen esperar. A partir del 7 de abril ya podremos presentar por Internet el borrador de la renta y las declaraciones referentes al año fiscal 2014. Estando el plazo abierto para declaraciones anuales 2014 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio y el resto de declaraciones hasta el 30 de junio (resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación).
La reforma fiscal aprobada en 2014 y que entró en vigor el 1 de Enero de 2015 realizó cambios sustanciales en impuestos tan trascendentales en la vida diaria como el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y el IRPF.
Aunque los cambios en dicha reforma no afectarán a las
declaraciones 2014, pero si debemos tenerlos en cuenta para el año fiscal en el
que nos encontramos actualmente. A continuación os mostraremos las principales
novedades tributarias introducidas por la reforma en el IRPF.
1.- El nuevo impuesto sobre la renta establece una
base imponible general distribuida en 5 tramos, siendo 7 tramos antes de la
reforma fiscal. Los hechos más destacados son que el tipo mínimo pasa del
24,75% al 20% en 2015 y 19% en 2016 y el tipo máximo pasa del 52% al 47% en
2015 y al 45% en 2016. Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán
sujetos a retención.
Base Imponible
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Tipo
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2015
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2016
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Hasta
12.450€
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20%
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19%
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12.450€ -
20.200€
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25%
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24%
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20.200€ -
35.200€
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31%
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30%
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35.200€ -
60.000€
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39%
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37%
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Desde
60.000€
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47%
|
45%
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Nunca esta de más conocer el funcionamiento del IRPF siendo
este un impuesto progresivo y escalonado. Se establece por tramos de renta,
incrementándose a medida que se elevan dichos tramos. El asalariado que ingrese
60.001 euros tendrá que gravar los primeros 12.450 euros bajo el tipo del 20% y
así sucesivamente hasta que por el último euro tendrá que tributar un 47%.
2.- La tributación de los trabajadores
autónomos también se ha visto modificada con carácter general siendo las
retenciones del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
En
relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de
estimación directa simplificada, desaparece el límite cuantitativo de 4.500
euros, como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando
actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pasando a ser la cuota
máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio
económico en el referido régimen especial.
También se limita la
cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un
importe máximo de 2.000 euros anuales (actualmente el 5% del rendimiento neto,
excluido este gasto).
3.- A partir de 2016 se
establecerán nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva, tanto cuantitativos, mediante una
reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las
actividades que se pueden acoger a éste.
Así, la rebaja del umbral
de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros
de ingresos y de 300.000 a
150.000 euros de gastos y, quedarán excluidas de este método las actividades
incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del
IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%
prevista en la Ley
para actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método
de estimación objetiva.
4.- Se modifica, con efectos 1 de agosto de 2014, la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un mínimo exento de hasta 180.000 euros.
5.- Se elimina la exención de
1.500 euros para dividendos y
participaciones en beneficios. Por otra parte, los tramos de los nuevos tipos sobre el ahorro serán:
- Hasta 6.000 euros:
bajará su tributación del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
- Desde 6.000 hasta
50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
- A partir de 50.000
euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016.
Todas las plusvalías se
integrarán en la base del ahorro, con independencia de su período de
generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías “especulativas” a corto
plazo (actualmente las ganancias obtenidas de una transmisión sin que hubiera
pasado un año desde su adquisición,se integran en la base general).
Para saber más:
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